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14 de abril de 2009
VIVIENDA,
INMOBILIARIO, GESTORA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS.
Valor añadido:
La Gestora de cooperativas de viviendas. Con carácter general las
Cooperativas designan una Gestora que responderá ante ésta
de cualquier perjuicio que cause a los intereses de la misma, y frente
a los socios y a terceros por los actos que lesionen los intereses de éstos.
Las leyes autonómicas de cooperativas de vivienda tratan expresamente
el régimen de delegaciones y apoderamientos por el Consejo rector.
Durante la jornada se han analizado las diversas funciones a realizar y
su régimen de responsabilidad frente a terceros y los propios cooperativistas.Normalmente
las cooperativas están controladas por terceros profesionales (sociedades
gestoras) que deciden todos los aspectos de la promoción, por lo
que se está imponiendo solicitar a las sociedades gestoras informes
sobre actuaciones anteriores e incluso alguna garantía adicional,
aunque no estén legalmente obligados a prestarla.La base legal de
la intervención de terceros en las actividades de organización
cooperativa se encuentra en los casos de apoderamiento y cesión
de facultades de gestión o dirección.
GUÍA PRÁCTICA DE
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COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y
-
COMUNIDADES DE VIVIENDAS.
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