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14 de abril de 2009

VIVIENDA, INMOBILIARIO, GESTORA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS. 
Valor añadido: La Gestora de cooperativas de viviendas. Con carácter general las Cooperativas designan una Gestora que responderá ante ésta de cualquier perjuicio que cause a los intereses de la misma, y frente a los socios y a terceros por los actos que lesionen los intereses de éstos. Las leyes autonómicas de cooperativas de vivienda tratan expresamente el régimen de delegaciones y apoderamientos por el Consejo rector. Durante la jornada se han analizado las diversas funciones a realizar y su régimen de responsabilidad frente a terceros y los propios cooperativistas.Normalmente las cooperativas están controladas por terceros profesionales (sociedades gestoras) que deciden todos los aspectos de la promoción, por lo que se está imponiendo solicitar a las sociedades gestoras informes sobre actuaciones anteriores e incluso alguna garantía adicional, aunque no estén legalmente obligados a prestarla.La base legal de la intervención de terceros en las actividades de organización cooperativa se encuentra en los casos de apoderamiento y cesión de facultades de gestión o dirección.
 
 
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