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28 de marzo de 2009

EDIFICACIÓN, EL VISADO DE LOS ARQUITECTOS EN LA DIRECTIVA DE SERVICIOS.
Valor añadido: La trasposición de la directiva de servicios pone fin la obligatoriedad de los visados, salvo cuando las leyes dicten lo contrario y siempre con criterio restrictivo. También se permite a los colegiados hacer publicidad directa de sus servicios. El propósito de la Directiva es la eliminación del visado colegial, los honorarios y las demás condiciones contractuales cuya determinación quedaba al libre acuerdo de las partes. En el derecho europeo que ya ha aplicado la directiva, se mantiene la facultad de los Colegios para visar los proyectos de los profesionales, pero se establece que el visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales que se dejan al libre acuerdo de las partes. Ya la reforma de 1997 eliminó la posibilidad de que los visados contuvieran honorarios para evitar que, a partir de esa información, el Colegio pudiera afectar a la libertad del colegiado en el establecimiento de los mismos. Sin embargo, hay otras otras formas de influir en los honorarios a través del visado (Resoluciones del TDC/CNC Expediente 629/07, del Colegio de Arquitectos de Huelva). En este caso el Colegio aplicaba un método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos. La cuestión de fondo es cómo es posible que el Colegio de Arquitectos no asuma ninguna responsabilidad respecto al visado, esto es, no asume responsabilidades ante fallos posteriores en el proyecto visado cuando el Estatuto General de los Arquitectos establece en su artículo 31.2 que el visado tiene por objeto …
 
 

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