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28 de marzo de 2009
EDIFICACIÓN, EL
VISADO DE LOS ARQUITECTOS EN LA DIRECTIVA DE SERVICIOS.
Valor añadido: La
trasposición de la directiva de servicios pone fin la obligatoriedad
de los visados, salvo cuando las leyes dicten lo contrario y siempre con
criterio restrictivo. También se permite a los colegiados hacer
publicidad directa de sus servicios. El propósito de la Directiva
es la eliminación del visado colegial, los honorarios y las demás
condiciones contractuales cuya determinación quedaba al libre acuerdo
de las partes. En el derecho europeo que ya ha aplicado la directiva, se
mantiene la facultad de los Colegios para visar los proyectos de los profesionales,
pero se establece que el visado no comprenderá los honorarios ni
las demás condiciones contractuales que se dejan al libre acuerdo
de las partes. Ya la reforma de 1997 eliminó la posibilidad de que
los visados contuvieran honorarios para evitar que, a partir de esa información,
el Colegio pudiera afectar a la libertad del colegiado en el establecimiento
de los mismos. Sin embargo, hay otras otras formas de influir en los honorarios
a través del visado (Resoluciones del TDC/CNC Expediente 629/07,
del Colegio de Arquitectos de Huelva). En este caso el Colegio aplicaba
un método para el cálculo simplificado de los presupuestos
estimativos. La cuestión de fondo es cómo es posible que
el Colegio de Arquitectos no asuma ninguna responsabilidad respecto al
visado, esto es, no asume responsabilidades ante fallos posteriores en
el proyecto visado cuando el Estatuto General de los Arquitectos establece
en su artículo 31.2 que el visado tiene por objeto …
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