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27 de marzo de 2009
PROMOCIÓN INMOBILIARIA,
FINANCIACIÓN, LEGAL, LEY CONCURSAL,
DECRETO LEY DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL.
Valor añadido: El
gobierno ha cedido a las exigencias de los bancos para acceder a las refinanciaciones
de empresas en quiebra técnica. El problema es que estas refinanciaciones
acordadas antes de que las empresas fuesen declaradas en concurso podían
ser rescindidas una vez iniciado el concurso de acreedores. Ahora el gobierno
blinda a los bancos y les da garantías de no rescindibilidad de
las operaciones no fraudulentas derivadas de estos acuerdos y en la restricción
de la legitimación para impugnar tales operaciones. Estas garantías
se condicionan a que la refinanciación cuente con el respaldo de
3/5 de los acreedores, un plan de viabilidad avalado por un informe independiente
y todo ello documentado en escritura pública. Una medida que levantará
ampollas es la revisión del sistema retributivo de los administradores
concursales. Se proponen medidas tales como la limitación de las
retribuciones, la creación de un mecanismo que asegure una percepción
mínima a los administradores de empresas concursadas sin suficientes
fondos, y que el pago de los informes de expertos se haga con cargo a la
retribución de los administradores judiciales. Ley Concursal. Pero
lo más importante es que según Santiago Hurtado, secretario
general técnico del Ministerio de Justicia, la reforma de la Lay
Concursal entrará en vigor una vez
aparezca aprobada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante,
se podrá aplicar con efectos retroactivos en aquellos acuerdos de
refinanciación anteriores a la entrada en vigor de la norma siempre
que todavía no se haya declarado el concurso de acreedores. Es decir,
que se podrá aplicar en el caso de Martinsa Fadesa.
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