21 de marzo de 2009
URBANISMO. ASTURIAS. SUSPENSIÓN
Y REVISIÓN DE LICENCIAS ILEGALES.
Valor añadido:Según
el artículo 242.1 de la Ley del suelo asturiana, es necesario que
concurran las siguientes circunstancias: la infracción ha ser manifiesta,
es decir, patente y clara, los hechos deberán ser tipificados como
infracción grave o muy grave. a sensu contrario, si los hechos son
encuadrables en una infracción leve, no cabrá iniciar el
concreto procedimiento, el órgano municipal competente debe decretar
tanto la suspensión de los efectos de la licencia como la paralización
de los actos de ejecución. la norma no parece otorgar una potestad
sino que impone una obligación de actuar, las obras o usos del suelo
no habrán finalizado…
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