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17 de marzo de 2009
URBANISMO EXTREMADURA.
EL PIR DEL PP-3 DE PLASENCIA
Valor añadido: La
Junta de Extremadura ha recurrido la sentencia del tribunal Superior de
Justicia de Extremadura (TSEX) sobre el PIR del PP-3 de Plasencia. La sentencia
del TSEx establecía que la actuación en este espacio de la
ciudad de Plasencia era ilegal ya que se modificaba el Plan General de
Urbanismo de Plasencia, algo para lo que la Junta de Extremadura no tiene
competencias. La sentencia da por probado el interés social del
PIR si de construir viviendas protegidas se trata, pero advierte de que
la actuación de la Junta no se limita a ello, sino que va más
allá al incluir otros usos. "Dotaciones, equipamientos o establecimientos
educativos, de ocio, salud, bienestar social, deporte" señala textualmente
para concluir "en suma, una auténtica planificación urbanística".
Lo que entienden los magistrados, en su resolución de 20 de enero,
que es "una atípica actuación" que lo que hace es asumir
competencias que la Ley ha reservado a los ayuntamientos y alude a la propia
Ley Autonómica del Suelo. Para que los Proyectos de Interés
Regional puedan servir a la finalidad de acometer políticas en materia
de vivienda, recoge la sentencia, "es necesario que la Administración
Regional justifique el interés social del objeto del PIR y fundamente
la utilidad pública o el interés social y en efecto, ninguna
dificultad existe en esa justificación cuando la finalidad sea la
construcción de viviendas de promoción pública o sujeta
a un sistema de precio tasado"…
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