PROMOCIÓN. URBANISMO.
VIVIENDA PROTEGIDA. GALICIA. LA REFORMA DE
LA LEY DEL SUELO DE GALICIA. Valor añadido:
Ley 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda
y suelo, por la que se modifica la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación
urbanística y protección del medio rural de Galicia. Se opta
por reservar a tal fin terrenos suficientes para localizar, al menos, el
40% de la nueva edificabilidad residencial que genere el planeamiento,
entendiendo por ésta la que resulte del suelo urbano no consolidado
y urbanizable delimitado. No obstante, en aquellos ayuntamientos que cuenten
con menos de 20.000 habitantes, dado que su mercado inmobiliario no es
tan dinámico ni cuenta con tan fuertes tensiones, la reserva se
fija en el 30% de esa nueva edificabilidad residencial. En aquellos ayuntamientos
que cuenten con menos de 20.000 habitantes, el porcentaje antes reseñado
podrá reducirse hasta el 20% si se acredita que, en atención
a determinadas circunstancias que la ley explicita, la reserva del 30%
es manifiestamente excesiva para atender la potencial demanda de vivienda
protegida en el municipio en cuestión.
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han sido adaptadas al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
ANÁLISIS
PRÁCTICO DEL URBANISMO DE MADRID. Nueva Ley del Suelo de Madrid. (LEY 9/2001, DE 17 DE JULIO,
DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID ) Ver programa completo
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