ARRENDAMIENTOS. PROMOCIÓN.
LEGAL. VIVIENDA. ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS
DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
DE LOS EDIFICIOS. LOS JUZGADOS SE COLAPSAN
CON LOS DESAHUCIOS POR IMPAGOS DE HIPOTECA Y ALQUILER.
¿Por qué decimos que
alquilar es heróico en España?. Entre
el juicio y el lanzamiento, el juez tiene que 1)
dictar la sentencia, esta se debe 2)
notificar a las partes, 3) adquirir
firmeza, 4) la
parte actora debe solicitar la ejecución mediante nueva demanda
presentada en el Decanato y 5) despacharse
la ejecución por el juzgado con el dictado de un auto que también
ha de notificarse a las partes, especialmente al ejecutado.
Valor añadido:
1) Como
hay tanta sobrecarga de desahucios se están creando Juzgados de
Primera Instancia específicos para desahucios, pero como el resto
de juzgados tienen tanta sobrecarga les impiden dedicarse a desahuciar
en exclusiva y tienen que dictar sentencias como el resto. 2)
Las plantillas de los Servicios Comunes
de Actas de Comunicación y Ejecución de los juzgados no se
amplían, aunque según expertos se podría mejorar el
ritmo de actuación por una mayor coordinación y control o
incluso incentivando económicamente a los funcionarios más
activos. 3) En
materia de arrendamientos, una vez obtenida la sentencia de desahucio,
el arrendador se ve obligado a acudir de nuevo al juzgado y pedirle, en
un procedimiento aparte, que ejecute ese fallo pero el juez tiene que comunicarle
la decisión. La dificultad de localizar a los afectados suele dilatar
el proceso pero hay casos imposibles como cuando el inquilino está
en búsqueda y captura y la policía judicial tiene que perder
el tiempo acudiendo a las inmobiliarias intermediarias en los alquileres
por si conocen el paradero. ¡Inaudito!. El anteproyecto de
reforma de la LEC permite dar prioridad a estos juicios y, además,
si el afectado no es localizado, el juez podrá dar por cumplimentada
la comunicación mediante un edicto en el tablón de anuncios
del juzgado.
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INFORME
ARRENDAMIENTOS. PROMOCIÓN.
LEGAL. PROPIEDAD HORIZONTAL. VIVIENDA. ANTEPROYECTO
DE LEY DE MEDIDAS DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS Y LA EFICIENCIA
ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.
Muy bien sobre el papel, pero el
problema es que los plazos (mes y medio del art. 440 de la LEC) no se cumplen,
con lo que los desahucios se retrasan años. ¿Si ahora no
se cumplen los plazos legales, qué garantiza que se vayan a cumplir
los nuevos que son más ajustados?. El Ministerio de Justicia tiene
que garantizar que entre que se dicta sentencia de desahucio y el lanzamiento,
el plazo es de días, no de meses. Pero “con la hora del
café” nos hemos topado amigo Sancho. Y si no es así
que hagan público el números de lanzamientos que se hacen
a diario en Madrid o Barcelona.
Valor añadido: El
pleno del CGPJ avala el anteproyecto de ley de fomento del alquiler y eficiencia
energética. La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal permite
flexibilizar las mayorías necesarias en las juntas de propietarios
para que la comunidad afronte la realización de obras de mejora
de la eficiencia energética del edificio. Reformas
procesales en arrendamientos urbanos: 1)
Se incluye el Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas de Fomento
del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética de los Edificios.
2)
Las reclamaciones por impago de rentas, que hasta ahora se decidían
en juicio ordinario, pasen a juicio verbal, más simple, sencillo
y rápido. 3)
Todas las reclamaciones de desahucio y rentas puedan ir al proceso monitorio.
4)
La sentencia de desahucio dictada por
un juez puede constituir título suficiente para la ejecución
directa del desahucio. 5)
La sentencia de condena al pago de rentas debidas incluirá las rentas
que se hayan dejado de pagar con posterioridad al momento en que el arrendador
interpuso la demanda. Actualmente, estas resoluciones judiciales sólo
obligan al pago de las rentas no satisfechas hasta que se ha interpuesto
la demanda, de manera que, si desde ese momento se acumulan nuevas mensualidades
sin pagar, el arrendador se ve obligado a ir de nuevo a juicio. 6)
Se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el
momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por
el impago de rentas y la presentación de la demanda. El arrendatario
podrá evitar el inicio del proceso si paga las mensualidades atrasadas
en este plazo.
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