PROMOCIÓN. TURISMO. GOLF.
URBANISMO. ANDALUCÍA. EL URBANISMO
DEBERÁ ADAPTARSE AL TURISMO.
Se incluye texto completo de la
reforma aprobada por el Parlamento Andaluz.
Es la primera vez en la historia
del urbanismo, en que el turismo condiciona el planeamiento,
así, las determinaciones contenidas en la Declaración de
Interés Turístico vincularán directamente al planeamiento
del municipio o municipios afectados, que
deberán incorporarlas con ocasión de la siguiente innovación
urbanística.
Valor añadido: Se
modifica el decreto de campos de golf. La Junta decidirá que superficies
tienen interés turístico y en ellas agilizará la inversión
económica. Es especialmente llamativa la modificación que
se hace de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la que la Junta
podrá declarar de "interés autonómico" las actuaciones
que considere oportunas obligando a los planes subregionales a adaptarse.
En concreto, el “Artículo 40. Campos de golf de interés turístico
1. SI NO EXISTIERA PLAN DE ORDENACIÓN
DE ÁMBITO SUBREGIONAL O EL MISMO NO CONTEMPLARA EXPRESAMENTE LA
ACTUACIÓN OBJETO DE DECLARACIÓN DE INTERÉS TURÍSTICO,
BASTARÁ PARA SU EFECTIVA IMPLANTACIÓN CONFORME A SU LEGISLACIÓN
ESPECÍFICA QUE EN EL PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS
TURÍSTICO SE DÉ AUDIENCIA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
afectadas por plazo no inferior a dos meses,
información pública por plazo no inferior a un mes, y requerimiento
de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de los intereses públicos
afectados que sean legalmente preceptivos. 2. Las
determinaciones contenidas en la Declaración de Interés Turístico
vincularán directamente al planeamiento del municipio o municipios
afectados, que deberán incorporarlas con ocasión de la siguiente
innovación urbanística.”»
La noticia en detalle
disponible sólo para abonados >>>
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
TURISMO. GOLF.
ANDALUCÍA. NO SE MODIFICA EL DECRETO
DEL GOLF PARA HACER LO CONTRARIO DE LOS QUE DICE EL DECRETO.
Resulta legalmente incomprensible
que para algunos campos de golf la puesta en marcha de nuevos proyectos
de campos de golf no estén supeditados a la aprobación de
los planes subregionales de ordenación del territorio y para otros
sí, dependiendo de lo que diga una Comisión que interpretará
subjetivamente el Decreto del Golf.
Según un inversor extranjero
consultado, este tipo de medidas no genera seguridad jurídica.
Valor añadido: Después
de filtrar la noticia, ahora la Junta decide no modificar el decreto de
campos golf, pero agilizará los trámites para que las peticiones
que se adecúan a la regulación "no estén" supeditados
a los planes subregionales de urbanismo.
Noticias
inmobiliarias.
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
PROMOCIÓN. TURISMO. GOLF.
ANDALUCÍA. LA REFORMA DEL GOLF.
El Decreto 43/2008, de 12 de febrero,
regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de
campos de golf en Andalucía preveía ya la autorización
de construcción de campos de golf de "interés turísticos",
pero vinculaba su aprobación a que estas instalaciones estuvieran
contempladas en los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional.
Valor añadido: Con
la reforma legal será el Consejo de Gobierno el que podrá
hacer la declaración de interés turístico del campo
de golf, sin esperar a que el planeamiento subregional así lo prevea,
pues no todos los proyectos previstos están ubicados en zonas
donde aún no hay un plan subregional en vigor.
Noticias
inmobiliarias
Todos los derechos reservados. El uso de esta
información sin autorización expresa de inmoley.com y al
margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com,
será perseguido judicialmente.