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INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
PROMOCIÓN. TURISMO. GOLF. URBANISMO. ANDALUCÍA. EL URBANISMO DEBERÁ ADAPTARSE AL TURISMO. 
  • Se incluye texto completo de la reforma aprobada por el Parlamento Andaluz.
  • Es la primera vez en la historia del urbanismo, en que el turismo condiciona el planeamiento, así, las determinaciones contenidas en la Declaración de Interés Turístico vincularán directamente al planeamiento del municipio o municipios afectados, que deberán incorporarlas con ocasión de la siguiente innovación urbanística.
Valor añadido: Se modifica el decreto de campos de golf. La Junta decidirá que superficies tienen interés turístico y en ellas agilizará la inversión económica. Es especialmente llamativa la modificación que se hace de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la que la Junta podrá declarar de "interés autonómico" las actuaciones que considere oportunas obligando a los planes subregionales a adaptarse. En concreto, el “Artículo 40. Campos de golf de interés turístico 1. SI NO EXISTIERA PLAN DE ORDENACIÓN DE ÁMBITO SUBREGIONAL O EL MISMO NO CONTEMPLARA EXPRESAMENTE LA ACTUACIÓN OBJETO DE DECLARACIÓN DE INTERÉS TURÍSTICO, BASTARÁ PARA SU EFECTIVA IMPLANTACIÓN CONFORME A SU LEGISLACIÓN ESPECÍFICA QUE EN EL PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS TURÍSTICO SE DÉ AUDIENCIA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS afectadas por plazo no inferior a dos meses, información pública por plazo no inferior a un mes, y requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de los intereses públicos afectados que sean legalmente preceptivos. 2. Las determinaciones contenidas en la Declaración de Interés Turístico vincularán directamente al planeamiento del municipio o municipios afectados, que deberán incorporarlas con ocasión de la siguiente innovación urbanística.”»
La noticia en detalle disponible sólo para abonados >>>

 
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
TURISMO. GOLF. ANDALUCÍA. NO SE MODIFICA EL DECRETO DEL GOLF PARA HACER LO CONTRARIO DE LOS QUE DICE EL DECRETO.
  • Resulta legalmente incomprensible que para algunos campos de golf la puesta en marcha de nuevos proyectos de campos de golf no estén supeditados a la aprobación de los planes subregionales de ordenación del territorio y para otros sí, dependiendo de lo que diga una Comisión que interpretará subjetivamente el Decreto del Golf. 
  • Según un inversor extranjero consultado, este tipo de medidas no genera seguridad jurídica.
Valor añadido: Después de filtrar la noticia, ahora la Junta decide no modificar el decreto de campos golf, pero agilizará los trámites para que las peticiones que se adecúan a la regulación "no estén" supeditados a los planes subregionales de urbanismo.
Noticias inmobiliarias.

 
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
PROMOCIÓN. TURISMO. GOLF. ANDALUCÍA. LA REFORMA DEL GOLF.
  • El Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía preveía ya la autorización de construcción de campos de golf de "interés turísticos", pero vinculaba su aprobación a que estas instalaciones estuvieran contempladas en los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
Valor añadido: Con la reforma legal será el Consejo de Gobierno el que podrá hacer la declaración de interés turístico del campo de golf, sin esperar a que el planeamiento subregional así lo prevea, pues no todos los proyectos previstos  están ubicados en zonas donde aún no hay un plan subregional en vigor. 
Noticias inmobiliarias

 
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