PROMOCIÓN. URBANISMO.
ANDALUCÍA. RESPONSABILIDAD AUTONÓMICA
POR INUNDACIONES. LA RESOLUCIÓN
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ Y SUS CONSECUENCIAS.
Incluye el texto íntegro
de la Resolución del defensor del pueblo andaluz formulada en la
queja 07/4144 dirigida a agencia andaluza del agua relativa a riesgo de
inundaciones por avenida en los núcleos urbanos en los que se ha
construido invadiendo cauces públicos y zonas inundables
El asunto podría ir más
allá si algún particular demuestra
que en la redacción de los nuevos planeamientos generales de ordenación
urbana, las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio
y Urbanismo no han verificado que, de acuerdo
con lo previsto en el art. 46.1,i) de la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía, se adscriban al suelo no urbanizable aquellos terrenos
que presenten, entre otros, riesgos ciertos de inundaciones.
Valor añadido: Que
las Comunidades Autónomas son competentes en materia urbanística
y prevención de inundaciones está claro y el Defensor del
Pueblo andaluz se lo recuerda a la Junta: " la Comunidad Autónoma
de Andalucía lleva constituida más de 25 años y posee
competencia exclusiva, desde la aprobación de su Estatuto de Autonomía
en 1981, en materia de «Política territorial, ordenación
del territorio y del litoral, urbanismo» (art. 13.8 del EAA-1981),
«Las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma
de Andalucía» (art. 13.9), «Recursos y aprovechamientos
hidráulicos, canales y regadíos» (art. 13.12), etc.
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PLANEAMIENTO Y RIESGO POR INUNDACIÓN. ¡NO
SE CUMPLE LA LEY DEL SUELO!.
No se está cumpliendo el
art. 15 de la Ley de Suelo del 2007 y hay
nuevas urbanizaciones sin mapa de riesgos naturales un año después
de haberse aprobado la ley.
Las inundaciones son la principal
causa de mortalidad por desastre natural en España según
la ministra de Medio Ambiente. Ha habido inundaciones
en zonas incluidas desde hace años en los Planes Especiales autonómicos
ante el Riesgo de Inundaciones. Pero no se
ha hecho nada.
En muchas ciudades españolas
no
existen redes de evacuación de aguas pluviales y
la capacidad de desagüe de sus canalizaciones es medieval. Esto sin
contar las construcciones ilegales impidiendo el cauce de las aguas.
Valor añadido: El
artículo 15 de la Ley 8/2007 (Real Decreto Legislativo 2/2008, de
20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo)
exige el informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación
de actuaciones de urbanización deberá
incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación.
Ya en 2004, en unas Jornadas de Protección Civil, se dijo: El
análisis de riesgos requiere una información cartográfica
a diferentes escalas y con distintas metodologías y características,
según sea el objetivo la gestión de emergencias, la ordenación
del territorio o la planificación urbana. A día
de hoy todavía se utilizan escalas inapropiadas y se pasan por alto
las alertas en zonas de riesgo de inundación incluidas en los Planes
especiales de inundación. Si bien los Planes Territoriales
han avanzado, la planificación especial, sobre todo en los casos
de inundaciones, no se moderniza en la mayoría de las Autonomías.
Ya la Ley del suelo de 98 preveía la obligación de clasificar
como “no urbanizable” aquellos terrenos que tuvieran riesgo natural “acreditado”
(art. 9), lo que suponía la necesidad de contar con cartografías
de riesgo que permitieran acreditarlo en cada caso. Las Comunidades Autónomas
al desarrollar su normativa pasaron por alto las cartografías detalladas
a efectos de nuevas urbanizaciones.
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por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
ANÁLISIS
PRÁCTICO DEL URBANISMO DE MADRID. Nueva Ley del Suelo de Madrid. (LEY 9/2001, DE 17 DE JULIO,
DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID ) Ver programa completo
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