PROMOCIÓN. URBANISMO.
C. VALENCIANA. JORNADAS SOBRE LA VIVIENDA
PROTEGIDA Y EL DECRETO-LEY 1/2008. CAMBIOS
EN EL AGENTE URBANIZADOR.
INICIATIVA PÚBLICA EN LA FORMULACIÓN DE PROGRAMAS.
RETRIBUCIÓN AL URBANIZADOR EN GESTIÓN DIRECTA.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 16.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20
de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo,
en relación con el artículo 21.2 de la Ley Urbanística
Valenciana, tras la redacción dada por el Decreto-Ley 1/2008, de
27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda
y el suelo, deberá cederse al Ayuntamiento libre de cargas un porcentaje
del 5% del aprovechamiento tipo.
Valor añadido:
El Decreto-ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes
para el fomento de la vivienda y el suelo contiene importantes derogaciones
(El artículo 544 del Reglamento de Ordenación y Gestión
Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19
de mayo, del Consell. El título VI del Decreto 75/2007, de 18 de
mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Protección
Pública a la Vivienda. El artículo 544 del Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado
por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell. En cuanto a la modificación
de la ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana, la
entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, hace aconsejable
conjugar la legislación urbanística valenciana, en lo que
atañe a la reserva de vivienda protegida y al porcentaje de suelo
residencial que debe destinarse a dicho fin, con la legislación
estatal. Para ello, procede establecer en el ámbito de la Comunitat
Valenciana una reserva de la edificabilidad residencial prevista en la
ordenación urbanística con independencia de la población
del municipio, con el fin de destinarla a vivienda sometida a algún
régimen de protección pública, poniendo en relación
la citada reserva con las tipologías constructivas y usos capaces
de admitirla, así como con las demandas efectivas de la misma, ya
que no se trata de fijar una reserva global sino de que la misma sea posible
y efectivamente realizable, así como en la necesidad de garantizar
su ejecución.
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por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
ANÁLISIS
PRÁCTICO DEL URBANISMO DE MADRID. Nueva Ley del Suelo de Madrid. (LEY 9/2001, DE 17 DE JULIO,
DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID ) Ver programa completo
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