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25 de junio de 2009
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URBANISMO.
¿OTRA MORATORIA EN LAS VALORACIONES DEL SUELO?. LA VALORACIÓN
TRANSITORIA DEL SUELO URBANIZABLE CONFORME A LA ANTIGUA LEY DE SUELO
Valor añadido:
urbanísimo. Moratoria en las valoraciones del suelo. La valoración
transitoria del suelo urbanizable conforme a la antigua Ley de suelo. Uno
de los aspectos a tener en cuenta en la Ley de Suelo es su Disposición
Transitoria Tercera, que establece que a la entrada en vigor de esta Ley,
estén clasificados como urbanizables se valorarán conforme
a las reglas establecidas en la Ley del 98, sobre Régimen de Suelo
y Valoraciones, siempre y cuando en el momento a que debe entenderse referida
la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución
del planeamiento o, si han vencido, sea por causa imputable a la Administración
o a terceros. En caso de no existir previsión expresa sobre plazos
de ejecución en el planeamiento ni en la legislación de ordenación
territorial y urbanística, se aplicará el de tres años
contados desde la entrada en vigor de esta Ley. Esta Disposición
Transitoria conlleva que el suelo urbanizable que cumpla los requisitos
establecidos en la misma, no se valorará conforme a los nuevos criterios
de valoración hasta el 30 de julio de 2010. Las asociaciones de
promotores podrían solicitar una nueva moratoria para no aplicar
la actual Ley de Suelo para evitar la pérdida de valor de estos
activos y su reflejo en los balances de empresas y bancos.
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