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25 de junio de 2009

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos) ©

URBANISMO. ¿OTRA MORATORIA EN LAS VALORACIONES DEL SUELO?. LA VALORACIÓN TRANSITORIA DEL SUELO URBANIZABLE CONFORME A LA ANTIGUA LEY DE SUELO
Valor añadido: urbanísimo. Moratoria en las valoraciones del suelo. La valoración transitoria del suelo urbanizable conforme a la antigua Ley de suelo. Uno de los aspectos a tener en cuenta en la Ley de Suelo es su Disposición Transitoria Tercera, que establece que a la entrada en vigor de esta Ley, estén clasificados como urbanizables se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley del 98, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, siempre y cuando en el momento a que debe entenderse referida la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución del planeamiento o, si han vencido, sea por causa imputable a la Administración o a terceros. En caso de no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística, se aplicará el de tres años contados desde la entrada en vigor de esta Ley. Esta Disposición Transitoria conlleva que el suelo urbanizable que cumpla los requisitos establecidos en la misma, no se valorará conforme a los nuevos criterios de valoración hasta el 30 de julio de 2010. Las asociaciones de promotores podrían solicitar una nueva moratoria para no aplicar la actual Ley de Suelo para evitar la pérdida de valor de estos activos y su reflejo en los balances de empresas y bancos.
 
 

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