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23 de junio de 2009

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos) ©

CENTROS COMERCIALES, ANDALUCÍA, ANTEPROYECTO DE LEY DE COMERCIO MINORISTA DE ANDALUCÍA Y URBANISMO COMERCIAL.
Valor añadido: centros comerciales, Andalucía, anteproyecto de ley de comercio minorista de Andalucía. La nueva ley de comercio minorista de Andalucía obligará a cambiar los planes urbanísticos PGOU por la obligación de determinar parcelas para uso comercial. El planeamiento parcelas de suelo que se dediquen a grandes superficies minoristas. Esta situación deja en manos de los ayuntamientos el desarrollo de los centros comerciales. Los centros comerciales sólo se podrán ubicar en las parcelas que sean catalogadas específicamente para ello, en los casos en que el comercio tenga más de 2.500 m2 de sala de ventas o más de 5.000 m2 de superficie construida con servicios comunes como el aparcamiento. Criterios comercio minorista andaluz: preferencia de la ciudad consolidada sobre la periferia,  capacidad de las vías de comunicación existentes, el apoyo a las instalaciones comerciales que complementen la oferta actual frente a la implantación de establecimientos aislados, el fácil acceso a sistemas de transporte públicos o la prioridad a la cercanía a lugares habitados. Queda prohibido la instalación de centros comerciales en suelo no urbanizable salvo a los viveros. En la actualidad, el mínimo es de 2.500 m2 para las ciudades con más de 25.000 residentes; de 1.300 metros en los pueblos de entre 10.000 y 25.000 habitantes, y de 1.000 m2 en los municipios con menos de 10.000 residentes. A partir de diciembre de 2009, todo aquel complejo comercial que supere los 2.500 m2 será considerado gran superficie
 
 

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