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29 de septiembre de
2009
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URBANISMO.
JORNADA SOBRE “RIESGOS CATASTRÓFICOS EN EL MARCO DE LA PLANIFICACIÓN
TERRITORIAL Y URBANÍSTICA”
Valor añadido: Urbanismo.
Jornada sobre “Riesgos Catastróficos en el marco de la Planificación
Territorial y Urbanística”. Guía práctica inmoley.com
relacionada: urbanismo en general, planeamiento urbanístico. Urbanismo.
Jornada sobre “Riesgos Catastróficos en el marco de la Planificación
Territorial y Urbanística” para debatir sobre la Ordenación
del Territorio desde la perspectiva de los riesgos catastróficos.
Antecedentes
del informe del Defensor del Pueblo andaluz: la Ley de Ordenación
del Territorio de Andalucía que, en su art. 2, establece como objetivos,
entre otros, el desarrollo equilibrado del territorio, la distribución
geográfica de las actividades y de los usos del suelo y la protección
de la naturaleza. En su artículo 7 dispone que el Plan de Ordenación
del Territorio tendrá como contenido, entre otros, la indicación
de las zonas con riesgos catastróficos y la definición de
los criterios territoriales de actuación a contemplar para la prevención
de los mismos. Por su parte, la Ley 8/2007, de 28 de Mayo, del Suelo que,
en su art. 2, regula el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible
y establece en su art. 3 que la legislación sobre la ordenación
territorial y urbanística garantizará la dirección
y el control por las Administraciones Públicas competentes del proceso
urbanístico en sus fases de ocupación, urbanización,
construcción o edificación y utilización del suelo
por cualesquiera sujetos, públicos y privados. Similares principios
se recogen igualmente en la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, singularmente en su art. 3 donde
concreta los fines de la actividad urbanística. Compartimos y valoramos
positivamente la aprobación de la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de Octubre de 2007, relativa a la evaluación
y gestión de los riesgos de inundación (Diario Oficial de
la Unión Europea de 6 de Noviembre de 2007, L 288/27), pero antes
de ésta norma ya disponíamos de un amplio marco jurídico,
desde hace muchos años y como ya hemos señalado, para impedir
estas situaciones. Según su escrito, son los instrumentos de ordenación
territorial y urbanística “ los instrumentos esenciales de prevención
y corrección de los riesgos derivados de las avenidas e inundaciones
de los cascos urbanos mediante la orientación del crecimiento del
casco urbano hacia las zonas con menor riesgo de inundación y estableciendo
limitaciones de uso de las zonas más sensibles” y se menciona la
catalogación de riesgo B y C de los ríos Verde y Seco, de
acuerdo con el Decreto 189/2002, de 2 de Julio, por el que se aprueba el
Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos
Andaluces. Partiendo de ello, nos parece preocupante que se nos diga que,
en el momento de la catalogación del riesgo de estos ríos
(1997/1998), el peligro de daños no era prioritario “ pudiendo constatarse
con el último episodio de 2007 que con el paso del tiempo la presión
urbanística ha elevado enormemente el nivel de riesgo”. Es decir,
se aprueba el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cascos
Urbanos Andaluces y se valora la situación de riesgos de estos –que
se llevó a cabo entre 1997 y 1998- y resulta que con, o sin, su
informe favorable, no lo sabemos, se aprobó una planificación
urbanística, ya sea por el municipio o, en su caso, según
la tipología del plan, por la Comisión Provincial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, que ha propiciado unos desarrollos urbanos
entre 1998 y 2007 que han “ elevado enormemente el nivel de riesgo”. Es
decir, la planificación urbanística aprobada por las Administraciones
que deben tutelar de los principios constitucionales normas preceptivas
mencionados ha venido a elevar el nivel de riesgo. Antecedentes de Canarias:
El Plan Territorial Especial para la Prevención de Riesgos, en adelante
PTEOPRE, es un instrumento de desarrollo del Plan Insular de Ordenación
de Tenerife (PIOT) para la definición del marco de referencia de
la ordenación y de la actuación de la administración
en materia de prevención frente a riesgos naturales y antrópicos.Ante
la heterogénea y escasa sistematización de la cartografía
de riesgos el Plan parte de la elaboración de los mapas de susceptibilidad
y peligrosidad a nivel insular sobre los cuales construir la estructura
normativa, de determinaciones de aplicación directa, de instrumentos
de desarrollo, de sistemas de gestión y de enlaces con la planificación
regional e insular. Bibliografia: Guía Metodológica para
la Elaboración de Mapas de Riesgos Naturales, del Ministerio de
Vivienda. - Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables,
del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. - Experiencias
desarrolladas en Cataluña sobre zonificación del riesgo y
regulación urbanística de los usos de los espacios fluviales,
de la Agencia Catalana del Agua. - Iniciativas de investigación
adoptadas en el seno de la Unión Europea sobre mapas de inundación
por tsunamis, en las que participa el Instituto Geográfico Nacional.
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