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25 de septiembre de
2009
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URBANISMO, ASTURIAS. ANULACIÓN
DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU) DE GIJÓN
Valor añadido:
urbanismo, Asturias. Anulación del Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU) de Gijón. Guía práctica: planeamiento
urbanístico y urbanismo de Asturias. Una nueva sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Asturias (TSJA), la segunda en poco más
de dos meses, ha vuelto a declarar «contrarios a derecho» los
acuerdos plenarios que dieron validez a dicho documento, encargado de regular
el crecimiento urbanístico de la ciudad. Con este fallo judicial
se insiste en la idea de que el Ayuntamiento gijonés ha cometido
«una infracción de las normas de procedimiento y del principio
de participación ciudadana». Antecedentes del mes de julio:
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado
el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Gijón tras
estimar la denuncia interpuesta por cinco particulares al entender que
es "contrario a derecho". La resolución judicial deja sin efecto,
además, la propuesta de aprobación del texto refundido de
la Adaptación de la Ley Autonómica del Suelo y Modificación
del PGOU. La sentencia ha sido distribuida a los medios de comunicación
por el Ayuntamiento, que ya ha anunciado que presentará un recurso
ante el Tribunal Supremo. El magistrado de la sala de lo Contencioso-Administrativo,
Julio Luis Gallego Otero, ha considerado contrario a derecho el documento
porque se tramitó como una modificación cuando debería
haberse gestionado como una revisión y además carece de estudio
de impacto ambiental. El autor afirma que los cambios supusieron una modificación
sustancial" siendo el factor más novedoso el "salto de la Ronda
Sur que deberá suponer para el futuro un nuevo y distinto modo de
entender y conformar el espacio urbano más allá de los límites
y formas convencionales de la construcción de la ciudad tradicional".
"Se ha encubierto una genuina revisión del Plan General bajo un
indebido supuesto de modificación puntual, no sólo porque
se haya incrementado la superficie en el porcentaje que señalan
las partes concurrentes, sino esencialmente, porque el conjunto de las
variaciones introducidas exceden lo que representa una modificación
puntual", añade. El juez considera que, al tratarse de una revisión,
el período de información pública anterior a la aprobación
inicial así como los estudios económicos y financieros resultan
"deficientes" y alude a la falta de documentos "esenciales". La sentencia
también considera motivo de nulidad del PGOU la falta de un estudio
de impacto ambiental. "Estamos por las características reseñadas
y lo aquí acreditado en transformaciones de uso de suelo que afectan
a superficies superiores a cien hectáreas y requieren evaluación
de impacto medioambiental", agrega la sentencia. Explica que es necesario
"toda vez que va a suponer la destrucción integral de la capa de
suelo y la alteración de la topografía permitiendo por tanto
integrarlas en los supuestos en que las transformaciones implican eliminación
de cubierta vegetal arbustiva o arbórea, por lo que su falta determina
la nulidad del plan". El magistrado afirma que la citada evaluación
ha de realizarse en la fase de planificación sin esperar a los proyectos
concretos para valorar lo recursos naturales afectados y las medidas específicas
que han de imponerse para garantizar la integridad medioambiental y minimizar
los efectos sobre el entorno y los recursos naturales.
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