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25 de septiembre de
2009
inmoley.com noticias inmobiliarias
(inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación
inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos)
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VIVIENDA, EXTREMADURA.
LEY DE ENAJENACIÓN DE VIVIENDAS DE EXTREMADURA
Valor añadido: Vivienda,
Extremadura. Ley de Enajenación de Viviendas de Extremadura. Guía
práctica inmoley.com de vivienda protegida y urbanismo de Extremadura.
La Ley de Enajenación de Viviendas de Extremadura supera el debate
de totalidad y sigue su tramitación. Ley de Enajenación de
Viviendas, mediante el que se establece un nuevo marco jurídico
para la compra de viviendas de promoción pública que hasta
ahora han sido ocupadas en régimen de alquiler por sus adjudicatarios.
La nueva ley presenta como aspectos novedosos la reducción de los
plazos totales en que se puede formalizar la enajenación de las
viviendas, y la posibilidad de enajenar además de las viviendas,
los anejos, de manera que la Comunidad Autónoma no mantenga la propiedad
de los inmuebles en los que ha enajenado las viviendas a través
de sus anejos. Se introduce un nuevo criterio a la hora de establecer el
importe total final que debe abonar el comprador de la vivienda, haciendo
ahora referencia a los módulos establecidos en el Plan Regional
de Vivienda, cambiando la regulación de las bonificaciones o descuentos
que pueden realizarse sobre el valor del inmueble o inmuebles objeto de
venta. Contempla una nueva regulación de la financiación
del precio, ya que el sistema de avales contemplado en el anterior texto
normativo, en la práctica, no ha tenido ninguna eficacia por la
posibilidad de establecer líneas de financiación específicas,
para las operaciones financieras que tengan por objeto la adquisición
de estos inmuebles. La presente ley es de aplicación a todas aquellas
viviendas, que con el carácter de bienes de dominio privado se integran
en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y están
ocupadas en arrendamiento por personas físicas, con independencia
de que en este último contrato se haya contemplado o no la posibilidad
de venta ulterior al inquilino, siempre y cuando lleven cedidas en arrendamiento
al menos cinco años.
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