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23 de septiembre de
2009
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URBANISMO, ARAGÓN.
LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
DE ARAGÓN
Valor añadido: Urbanismo,
Aragón. Ley de Protección contra la Contaminación
Acústica de Aragón. Guía práctica inmoley.com
relacionada: urbanismo de Aragón, planeamiento urbanístico
y edificación y obras. Los municipios de más de 20.000 habitantes
deberán elaborar su propio mapa local del ruido, según se
desprende del proyecto de ley de Protección contra la Contaminación
Acústica de Aragón, que aprobó el Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma. La Ley contiene un completo conjunto
de instrumentos para la prevención de la producción de ruido
y vibraciones dado que, en la mayor parte de las ocasiones, son las actitudes
y medidas preventivas las más eficaces en la lucha contra la contaminación
acústica. Así, la enumeración debe comenzar por la
referencia a la formación y sensibilidad ambiental en materia de
contaminación acústica, con previsiones de actuación
en este sentido por parte de las Administraciones Públicas. Particular
trascendencia debe darse a la relación entre los instrumentos de
lucha contra la contaminación acústica y la planificación
urbanística. A esos efectos se indica en la Ley que los Planes Generales
de Ordenación Urbana, entre otros de los posibles elementos de planificación,
deberán operar esa relación entre las previsiones urbanísticas
y la lucha contra la contaminación acústica. Dentro de esta
misma óptica hay que referirse a la existencia dentro de los estudios
de impacto ambiental, que se elaboren en el proceso de emanación
de la declaración de impacto ambiental de infraestructuras y de
actividades, de un estudio de evaluación acústica. Para diversas
actuaciones administrativas, en el caso de autorización de actividades
que puedan ocasionar ruidos y vibraciones, se regula la necesidad de prever,
en su caso, programas de corrección acústica mediante los
cuales se puedan alcanzar los objetivos de calidad acústica regulados
en la Ley y aplicables a cada caso concreto. Igualmente hay en la Ley una
parte dedicada a las infraestructuras de todo tipo. El acento particular
se pone en este caso en las de nueva construcción a los efectos
de incorporar a los proyectos que vayan a presidir dicha construcción,
los instrumentos preventivos específicos para evitar la producción
de ruidos y vibraciones. Pero igualmente hay referencias a las infraestructuras
ya existentes en el momento de entrar en vigor la Ley, previéndose
para ellas la existencia de medidas para minimizar el impacto acústico
que estén causando, en su caso. La Ley regula también la
relación entre las edificaciones y la contaminación acústica
garantizando unas condiciones acústicas mínimas en la edificación
basadas en el cumplimiento de las exigencias recogidas en el Código
Técnico de la Edificación. Taller de trabajo relacionado.
Las figuras de planeamiento urbanístico más comunes en nuestro
país (Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes de Sectorización,
Planes Parciales, etc.) incluyen para su tramitación estudios acústicos.
Éstos evalúan los efectos de las nuevas condiciones derivadas
de las modificaciones del planeamiento. Los informes de Sostenibilidad
Ambiental exigidos para la tramitación de los Planes Generales de
Ordenación Urbana (P.G.O.U.) contemplan en su contenido un análisis
de los focos de ruido del municipio y en muchos casos exigen mapas acústicos
de toda la superficie urbana. Los Planes de Sectorización y Planes
Parciales muchas veces exigen los informes de sostenibilidad contemplados
en el punto anterior con un grado de detalle mayor. Estos planes deben
contemplar como afectarán las infraestructuras o industrias existentes
a los desarrollos residenciales; o en el caso de los industriales su repercusión
sobre los edificios habitados más próximos. Algunas comunidades
autónomas exigen en cualquier caso complejas modelizaciones que
permitan anticipar el mapa sonoro futuro para asegurar unas condiciones
acústicas óptimas a sus ciudadanos. En todos estos planeamientos,
independientemente del nivel de detalle, se determina el emplazamiento
de actividades ruidosas o las medidas correctoras para poder llevarlas
a buen fin. Una situación bien elegida para los polígonos
industriales o focos importantes de ruido, o la necesidad de realizar apantallamientos
si existen futuras urbanizaciones colindando con focos de ruido (carreteras,
industrias, etc.) son aspectos que deben ser definidos con anterioridad
a cualquier actuación urbanística. El factor acústico
es esencial en cualquier planeamiento urbanístico, dado el impacto
directo sobre la población que tienen condiciones iniciales adversas,
y su repercusión sobre la salud de los habitantes.
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