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22 de septiembre de
2009
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URBANISMO. CASTILLA Y LEÓN.
JORNADAS
SOBRE EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN.
Valor añadido: Urbanismo.
Castilla y León. Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Guía práctica Urbanismo de Castilla y León. Decreto
45/2009, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla
y León. Los objetivos de esta Modificación son los
siguientes: 1. Adaptar el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
a las reformas que se han introducido en la Ley 4/2008, y cumplimiento
de sus mandatos. 2. Respaldar la consecución de los 4 objetivos
de la Ley 4/2008: - Apoyo a la política de vivienda - Ayuda al sector
de la construcción - Ajuste a la Ley de Suelo y a la legislación
sectorial. Y sobre todo, adaptación a la innegable evolución
de la sociedad de Castilla y León desde la entrada en vigor de la
Ley de Urbanismo (1999) 3. Ajustar o aclarar preceptos de RUCyL sobre los
cuales han ido surgiendo dudas interpretativas entre los aplicadores. El
objetivo de la modificación es adaptar el urbanismo de la comunidad
a la Ley 4/2008 y cumplir de este modo con el apoyo a la política
de la vivienda, ayudar al sector constructor y ajustarse a la Ley del Suelo
y la legislación sectorial vigente. En suma, pondrá el urbanismo
al servicio de las nuevas necesidades sociales en permanente evolución.
Por otro lado, la Junta elabora también el anteproyecto de la Ley
de Vivienda de Castilla y León. Las estrategias definidas por la
reforma del Reglamento pasan por generar suelo que permita promover vivienda,
de las que un 50% contará con algún tipo de protección,
y contemplan un especial fomento de los espacios verdes. Mientras, los
aprovechamientos municipales reservarán entre el 30 y el 50% de
la edificabilidad para dicha tipología de vivienda. Por otro lado,
como garantía de sostenibilidad, se establece el crecimiento compacto
de las poblaciones, de modo que los sectores urbanizables han de ser contiguos
al suelo urbano. Es conveniente advertir que la reforma del Reglamento
no tiene el alcance que puede sugerir la extensión de este Decreto,
pues a menudo múltiples cambios sin especial trascendencia propia
son simple consecuencia de una única modificación legal,
que extiende sus efectos por todo el texto reglamentario: el ejemplo más
claro es la unificación de las categorías de suelo urbanizable,
que provoca la supresión de toda referencia al suelo urbanizable
delimitado y no delimitado, fuera del régimen transitorio. Un efecto
similar se produce en relación con el régimen de sustitución
forzosa y con el deber de cesión de aprovechamiento, cuyo destinatario
es ahora la Administración actuante y no exclusivamente el Ayuntamiento.
Otra numerosa tipología comprende los ajustes de preceptos sobre
los cuales han ido surgiendo dudas interpretativas entre los aplicadores:
así sucede respecto de las equivalencias terminológicas con
la Ley de Suelo, el alcance del deber de conservación, las condiciones
para autorizar usos excepcionales en suelo rústico (aclarando cómo
ha de evaluarse su interés público en cada caso), la elaboración
de Estudios de Detalle en los Municipios sin planeamiento, el uso de los
coeficientes de ponderación (limitado ahora a la gestión
urbanística), los supuestos de subrogación en las competencias
municipales, el régimen de compatibilidad de usos, la gestión
de sistemas generales en suelo rústico, la atribución de
aprovechamiento a los terrenos de uso y dominio público, o las excepciones
a la necesidad de licencia de parcelación.
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