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22 de septiembre de 2009

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos) ©
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

URBANISMO. CASTILLA Y LEÓN. JORNADAS SOBRE EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN. 
Valor añadido: Urbanismo. Castilla y León. Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Guía práctica Urbanismo de Castilla y León. Decreto 45/2009, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.  Los objetivos de esta Modificación son los siguientes: 1. Adaptar el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a las reformas que se han introducido en la Ley 4/2008, y cumplimiento de sus mandatos. 2. Respaldar la consecución de los 4 objetivos de la Ley 4/2008: - Apoyo a la política de vivienda - Ayuda al sector de la construcción - Ajuste a la Ley de Suelo y a la legislación sectorial. Y sobre todo, adaptación a la innegable evolución de la sociedad de Castilla y León desde la entrada en vigor de la Ley de Urbanismo (1999) 3. Ajustar o aclarar preceptos de RUCyL sobre los cuales han ido surgiendo dudas interpretativas entre los aplicadores. El objetivo de la modificación es adaptar el urbanismo de la comunidad a la Ley 4/2008 y cumplir de este modo con el apoyo a la política de la vivienda, ayudar al sector constructor y ajustarse a la Ley del Suelo y la legislación sectorial vigente. En suma, pondrá el urbanismo al servicio de las nuevas necesidades sociales en permanente evolución. Por otro lado, la Junta elabora también el anteproyecto de la Ley de Vivienda de Castilla y León. Las estrategias definidas por la reforma del Reglamento pasan por generar suelo que permita promover vivienda, de las que un 50% contará con algún tipo de protección, y contemplan un especial fomento de los espacios verdes. Mientras, los aprovechamientos municipales reservarán entre el 30 y el 50% de la edificabilidad para dicha tipología de vivienda. Por otro lado, como garantía de sostenibilidad, se establece el crecimiento compacto de las poblaciones, de modo que los sectores urbanizables han de ser contiguos al suelo urbano. Es conveniente advertir que la reforma del Reglamento no tiene el alcance que puede sugerir la extensión de este Decreto, pues a menudo múltiples cambios sin especial trascendencia propia son simple consecuencia de una única modificación legal, que extiende sus efectos por todo el texto reglamentario: el ejemplo más claro es la unificación de las categorías de suelo urbanizable, que provoca la supresión de toda referencia al suelo urbanizable delimitado y no delimitado, fuera del régimen transitorio. Un efecto similar se produce en relación con el régimen de sustitución forzosa y con el deber de cesión de aprovechamiento, cuyo destinatario es ahora la Administración actuante y no exclusivamente el Ayuntamiento. Otra numerosa tipología comprende los ajustes de preceptos sobre los cuales han ido surgiendo dudas interpretativas entre los aplicadores: así sucede respecto de las equivalencias terminológicas con la Ley de Suelo, el alcance del deber de conservación, las condiciones para autorizar usos excepcionales en suelo rústico (aclarando cómo ha de evaluarse su interés público en cada caso), la elaboración de Estudios de Detalle en los Municipios sin planeamiento, el uso de los coeficientes de ponderación (limitado ahora a la gestión urbanística), los supuestos de subrogación en las competencias municipales, el régimen de compatibilidad de usos, la gestión de sistemas generales en suelo rústico, la atribución de aprovechamiento a los terrenos de uso y dominio público, o las excepciones a la necesidad de licencia de parcelación.
 
 
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