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24 de agosto de 2009

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos) ©
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

URBANISMO, ANDALUCÍA, MARBELLA. CONVENIOS URBANÍSTICOS INCUMPLIDOS
Valor añadido: urbanismo, Andalucía, Marbella. Convenios urbanísticos incumplidos. Guía práctica inmoley.com relacionada: convenios urbanísticos y urbanismo de Andalucía. El Plan General de Ordenación Urbana de Marbella (PGOU) está pendiente del visto bueno de la Junta para su entrada en vigor pero las promotoras afectadas por los convenios urbanísticos que se incumplirán ya han reclamado en fase de alegaciones que harán valen sus derechos. Taller de trabajo a desarrollar: Consecuencias de posibles incumplimientos.  1. Incumplimiento por parte del particular.  2. Incumplimiento del convenio por la Administración.  3. La diferencia entre el "capricho político" y la imposibilidad legal.  4. Acciones contractuales contra la administración.  5. Acciones de responsabilidad extracontractual: la otra vía de obtener indemnizaciones por la administración.  Consecuencias del incumplimiento. 1. Convenios urbanísticos y responsabilidad extracontractual de la Administración.  2. Acciones de enriquecimiento injusto.  3. Impugnación de los convenios urbanísticos  4. Invalidez y extinción.  5. Incorporación del convenio al planeamiento.  ¿Qué hacer cuando la administración no cumple?. 1. ¿Qué es la responsabilidad patrimonial extracontractual de la administración?.  2. Supuestos de responsabilidad patrimonial  a. Alteración del planeamiento  e incumplimiento de convenios  b. Anulación y suspensión de licencias.  c. Errores en consultas urbanísticas 3. Procedimientos de responsabilidad patrimonial.  Responsabilidad patrimonial de la administración por incumplimiento de los convenios urbanísticos en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de estimarse válido el convenio y entenderse producido un incumplimiento de dicha obligación el resarcimiento de daños cubriría el denominado interés contractual positivo o resultante de comparar la situación actual de quien ha sufrido el incumplimiento de la contraparte con aquélla en la que se encontraría si ésta hubiera cumplido su obligación en tiempo y forma, con inclusión por tanto del daño emergente y el lucro cesante.1.- Sentencias que aluden a las “consecuencias jurídicas” que, “en otro terreno” pueda desencadenar el apartamiento de convenios anteriores, sin mayores especificaciones sobre la índole y alcance de dichas consecuencias (Ss. TS de 30 de abril de 1990, 27 de octubre de 1992, 23 de junio de 1994 y 15 de diciembre de 1998). 2.-Sentencias que expresamente hacen referencia a “derechos indemnizatorios” (Ss. T.S de 21 de septiembre y 20 de diciembre de 1991, 18 de marzo de 1992 y 16 de febrero de 1993). 3.- Sentencias que destacan expresamente la posibilidad del ejercicio de acciones resolutorias. (Ss. TS de 7 de febrero de 1990 y 13 de marzo de 1991).
 
 
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