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10 de agosto de 2009

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos) ©
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

PROPIEDAD HORIZONTAL, VIVIENDA, URBANISMO, PAÍS VASCO. EXPROPIACIONES PARA ASCENSORES.
Valor añadido: Propiedad Horizontal, Vivienda, Urbanismo, País Vasco. Expropiaciones para ascensores. Guía práctica inmoley.com relacionada: propiedad horizontal, vivienda protegida y expropiaciones urbanísticas. El objetivo es aprovechar las posibilidades que se abren con la ley del Suelo y tratar de facilitar el largo y difícil camino que se da en las comunidades de vecinos cuando el problema se encuentra en la necesidad de ocupar un espacio en el bajo del inmueble a la hora de instalar un ascensor. ¿Qué condiciones habrá que cumplir para instalar ascensores por esta vía?. Como premisa previa, deberá residir en el edificio alguna persona mayor de 70 años o minusválida. Una vez aprobada la decisión por la comunidad de vecinos, será necesario elaborar un proyecto técnico para instalar el ascensor que tendrá que obtener licencia municipal. Esto quiere decir, según indicó Letamendía, que "el Ayuntamiento no aprobará cualquier proyecto" sino sólo aquel que cumpla con todos los requisitos técnicos y que reúna condiciones de sentido común. Además, para poner en marcha la expropiación, los impulsores del proyecto deberán haber intentado "un acuerdo por las buenas" con los propietarios que vayan a ser afectados por la obra. El Ayuntamiento será quien inicie el expediente de expropiación -y quien compruebe que, a la vista de los graves perjuicios que puede causar a los propietarios de los locales comerciales, es la única vía posible para garantizar el derecho de los vecinos-, pero será la comunidad de vecinos la que la pague como beneficiaria de la misma. Los cambios normativos que se llevan a cabo establecerán un sistema de preferencias o prioridades a la hora de ubicar los ascensores. En primer lugar, se tendrá que estudiar si es posible colocar el ascensor en el interior del edificio y, dentro de este, si lo es en el hueco de escaleras. Si esta opción no fuera posible, se analizaría la alternativa de emplazarlo en el patio interior del edificio. Y, finalmente, se podría colocar en la fachada exterior de la casa. Varios ayuntamientos están modificando sus ordenanzas municipales para permitir expropiar bajos imprescindibles para la instalación de un ascensor. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Eibar adecuará la normativa para facilitar la colocación de elevadores en edificios en los que sea necesario ocupar un espacio en el bajo. En el País Vasco, otros ayuntamientos como San Sebastián, Irún o Rentería ya han adaptado sus ordenanzas municipales. 
 
 
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