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8 de julio de 2009
inmoley.com noticias inmobiliarias
(inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación
inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos)
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EDIFICACIÓN, ANDALUCÍA,
ASCENSORES EN EDIFICIOS DE DOS PLANTAS
Valor añadido: Edificación,
Andalucía, ascensores en edificios de dos plantas. Guía práctica
inmoley.com relacionada: edificación y obras. Todos los edificios
de viviendas en Andalucía que tengan más de dos plantas deberán
contar con ascensor, en caso de que carezcan de él y sea viable
su construcción, antes del año 2019, de acuerdo con el nuevo
decreto de la Junta de Andalucía regulador de la accesibilidad en
las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte,
que fue aprobado por el Consejo de Gobierno y que amplía las
medidas de eliminación de barreras arquitectónicas en entornos
naturales, transporte público y viviendas. Los edificios de viviendas
ya construidos de más de dos plantas que carezcan de ascensor estarán
obligados a instalarlo antes de 2019, salvo en los casos en los que físicamente
sea imposible, según el decreto regulador de la accesibilidad aprobado
por el Consejo de Gobierno de la Junta. En relación con las viviendas
de nueva construcción, los edificios tendrán un ascensor
cuando estén integrados por tres o más plantas (dos si hay
al menos seis residencias), con la obligación de que llegue hasta
el aparcamiento y la azotea, una norma que para estos casos regirá
a partir de la entrada en vigor del decreto.
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