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22 de julio de 2009
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(inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación
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URBANISMO, CANTABRIA.
LA REFORMA DEL 2009: CATÁLOGO DE EDIFICACIONES EN SUELO RÚSTICO
Y PLAN ESPECIAL DE SUELO RÚSTICO
Valor añadido:
urbanismo, Cantabria. La reforma del 2009: Catálogo de Edificaciones
en Suelo Rústico y Plan Especial de Suelo Rústico. Guía
práctica inmoley.com relacionada: urbanismo de Cantabria. Ley de
Cantabria 2/2009, de 3 de julio, de Modificación de la Ley de Cantabria
2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen
Urbanístico del Suelo de Cantabria. Para respetar el carácter
del suelo rústico y no modificar su uso se mantienen las limitaciones
ya establecidas para las construcciones vinculadas a otros usos permitidos,
como las viviendas asociadas a explotaciones ganaderas, salvo una ligera
reducción de la superficie de parcela necesaria a dos mil metros
cuadrados, recuperando una unidad tradicional en nuestro pasado normativo.
La regulación del suelo rústico mantiene sus dos categorías,
de especial protección y de protección ordinaria, si bien
en el primer caso se amplían las posibilidades de autorizar determinadas
obras, mientras que en el segundo se establece además una diferenciación
del suelo rústico de protección ordinaria según su
proximidad a los núcleos urbanos o tradicionales. Así, en
el suelo rústico de especial protección, si bien se amplían
las posibilidades de actuación a instalaciones agroalimentarias
complementarias y obras de reestructuración, se prevé también
una serie de cautelas al objeto de preservar el carácter del mismo,
exigiendo la adaptación de esas obras al ambiente y al paisaje en
el que se sitúan las edificaciones, fundamentalmente a través
de un estudio o proyecto de integración paisajística de los
previstos en la norma en vigor. Por otro lado, si bien se mantiene una
única calificación del suelo rústico de protección
ordinaria, lo cierto es que de hecho se distingue entre el próximo
a los núcleos urbanos o tradicionales, donde los Ayuntamientos mediante
la aprobación de un Plan Especial podrán señalar los
ámbitos en los que puedan autorizarse nuevas construcciones de viviendas
aisladas, así como pequeñas instalaciones vinculadas a actividades
artesanales, de ocio y turismo rural, y el no incluido en esos ámbitos,
en el que las posibilidades de nuevas edificaciones se verán imposibilitadas
hasta la aprobación del Plan Regional de Ordenación del Territorio.
En definitiva, se pretende potenciar en primer lugar la rehabilitación
y reforma, estableciendo todas las cautelas posibles, de edificaciones
existentes que puedan ser destinadas a usos residenciales o de turismo
rural y, en segundo lugar, que en los ámbitos próximos a
los núcleos urbanos y tradicionales, donde existen infraestructuras
de servicios, tales como agua, luz y alcantarillado, y siempre a costa
del promotor, puedan autorizarse nuevas construcciones que se integren
en el entorno. Para garantizar la sostenibilidad ambiental de cualquier
actuación se crea la figura del Catálogo de Edificaciones
en Suelo Rústico, de carácter municipal, y la del Plan Especial
de Suelo Rústico, cuyo último control recaerá en la
Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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