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2 de junio de 2009
URBANISMO, ANDALUCÍA,
¿DEBE INDEMNIZAR LA JUNTA LAS LIMITACIONES DE USO EN SUELO RÚSTICO?
Valor añadido: Las
medidas de protección recogidas en el Plan de Ordenación
de Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG),
condicionan la posibilidad de construir o rehabilitar una edificación
a que la finca en la que se inscribe tenga una superficie mínima.
De este modo, para rehabilitar viviendas ligadas a una explotación
el Plan Rector de Uso y Gestión establece que la finca debe de poseer
una superficie mínima de 50 hectáreas. Según la normativa
de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, que
establece que "serán indemnizables las limitaciones singulares de
derechos reales que supongan una lesión efectiva para sus titulares,
por afectar a facultades en ejercicio cuyo contenido está permitido
en suelo no urbanizable".
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