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2 de junio de 2009
IMPUESTOS,
LA CUENTA VIVIENDA
Valor añadido:
Las cuentas viviendas son uno de los productos bancarios más rentables
que podemos adquirir si tenemos la seguridad de comprar en un plazo relativamente
corto una vivienda. Rentabilidad que no sólo se debe a su tipo de
interés, sino principalmente, a la posibilidad de deducción
fiscal que podemos aplicarnos por el importe total aportado a la misma
a lo largo del año. La deducción alcanza el 15% de las cantidades
aportadas dentro del año fiscal a la cuenta vivienda, en el caso
de que éstas se dediquen a la compra de la primera vivienda y con
un límite anual de 9.015 euros. Es decir, la cantidad máxima
que podremos deducirnos anualmente será de 1.352,28 euros. Pero
estas cuentas viviendas deben cumplir dos requisitos básicos para
que sean consideradas como tales: Que sean cuentas independientes y no
estén ligadas a ningún otro tipo de imposición bancaria.
No contabilizarán si parte o el total del importe aportado se dedica
a un fin distinto que no sea la adquisición de la vivienda principal.
Estas cuentas deberán consignarse expresamente en la declaración
de Hacienda, y sólo es válida una cuenta por contribuyente.
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