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1 de junio de 2009
IMPUESTOS,
LA CARENCIA DE LOS PRÉSTAMOS
NO TRIBUTA AJD
Valor añadido:
La concesión de periodos de carencia en los préstamos hipotecarios
estará exenta del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados. Así lo ha confirmado la Dirección General
de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda tras una consulta
realizada por el Colegio de Registradores de la Propiedad de España.
Las escrituras públicas en las que se formalice la constitución
o ampliación del periodo de carencia de un préstamo hipotecario,
concedido por un banco, caja de ahorros, cooperativa o establecimiento
financiero de crédito, gozarán de exención por el
Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados, según aclara
la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante, de
25 de mayo de 2009.
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