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1 de junio de 2009

VIVIENDA, ARRENDAMIENTOS, UNA SENTENCIA DE DESAHUCIO CAUSA ALARMA
Valor añadido: Ante la alarma social generada por la publicación de una sentencia del supremo por desahucio hay que aclarar que era contra una persona que previamente había impagado y había sido demandada por ello y que la sentencia se debe a que seguía sin pagar. Una sentencia del Supremo justifica el desahucio por un segundo retraso en el pago del alquiler. Establece que, en los casos de demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de "enervar la acción de desahucio", porque el mero retraso en el pago se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar el desahucio. Según un fallo, sería así después de que el inquilino hubiese sido demandado y si el contrato establece un plazo máximo de pago. El pacto habitual es que el retraso en el pago de la renta mensual será causa suficiente para incoar el desahucio, siendo en este caso la totalidad de los gastos y costas judiciales que se produzcan, incluidas las minutas de Letrados y Procuradores de ambas partes, aún cuando su intervención no fuese preceptiva, de cuenta y cargo del Arrendatario.
 
 

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