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1 de junio de 2009
VIVIENDA, ARRENDAMIENTOS, UNA
SENTENCIA DE DESAHUCIO CAUSA ALARMA
Valor añadido:
Ante la alarma social generada por la publicación de una sentencia
del supremo por desahucio hay que aclarar que era contra una persona que
previamente había impagado y había sido demandada por ello
y que la sentencia se debe a que seguía sin pagar. Una sentencia
del Supremo justifica el desahucio por un segundo retraso en el pago del
alquiler. Establece que, en los casos de demanda previa por impago, el
inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de "enervar la acción
de desahucio", porque el mero retraso en el pago se entenderá como
"incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar el
desahucio. Según un fallo, sería así después
de que el inquilino hubiese sido demandado y si el contrato establece un
plazo máximo de pago. El pacto habitual es que el retraso en el
pago de la renta mensual será causa suficiente para incoar el desahucio,
siendo en este caso la totalidad de los gastos y costas judiciales que
se produzcan, incluidas las minutas de Letrados y Procuradores de ambas
partes, aún cuando su intervención no fuese preceptiva, de
cuenta y cargo del Arrendatario.
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