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6 de mayo de 2009
URBANISMO, CASTILLA LEÓN,
LOS AYUNTAMIENTOS TOMAN MEDIDAS PARA INCLUIR EL INFORME JURÍDICO
A LAS LICENCIAS
Valor añadido: No
todos los ayuntamientos de Castilla León cumplen todos los requisitos
en sus expedientes de licencias urbanísticas, de modo que es frecuente
que no se incorpore un informe jurídico a pesar de lo que determina
el artículo 99 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.
Los servicios jurídicos y técnicos municipales, o en su defecto
de la Diputación Provincial, emitirán informe sobre la conformidad
de la solicitud a la legislación y al planeamiento aplicable. Cuando
sean preceptivos informes o autorizaciones de otras Administraciones públicas,
el Ayuntamiento les remitirá el expediente para que resuelvan en
el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual los informes
se entenderán favorables y las autorizaciones concedidas, salvo
cuando la legislación del Estado establezca un procedimiento diferente.
Cuando además de licencia urbanística se requiera licencia
de actividad, ambas serán objeto de resolución única,
sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas. La propuesta
de resolución de la licencia de actividad tendrá prioridad,
por lo que si procediera denegarla, se notificará sin necesidad
de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio, si procediera
otorgar la licencia de actividad, se pasará a resolver sobre la
urbanística, notificándose en forma unitaria.
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