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6 de mayo de 2009

URBANISMO, CASTILLA LEÓN, LOS AYUNTAMIENTOS TOMAN MEDIDAS PARA INCLUIR EL INFORME JURÍDICO A LAS LICENCIAS
Valor añadido: No todos los ayuntamientos de Castilla León cumplen todos los requisitos en sus expedientes de licencias urbanísticas, de modo que es frecuente que no se incorpore un informe jurídico a pesar de lo que determina el artículo 99 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León. Los servicios jurídicos y técnicos municipales, o en su defecto de la Diputación Provincial, emitirán informe sobre la conformidad de la solicitud a la legislación y al planeamiento aplicable. Cuando sean preceptivos informes o autorizaciones de otras Administraciones públicas, el Ayuntamiento les remitirá el expediente para que resuelvan en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual los informes se entenderán favorables y las autorizaciones concedidas, salvo cuando la legislación del Estado establezca un procedimiento diferente. Cuando además de licencia urbanística se requiera licencia de actividad, ambas serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas. La propuesta de resolución de la licencia de actividad tendrá prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio, si procediera otorgar la licencia de actividad, se pasará a resolver sobre la urbanística, notificándose en forma unitaria.
 
 

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