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6 de mayo de 2009
LOS PROMOTORES INMOBILIARIOS
NO ENCUENTRAN ALICIENTE EN EL ALQUILER CON
OPCIÓN DE COMPRA
Valor añadido: La
receta mágica debía ser arrendar con opción de compra
y librarse del stock, pero es que el arrendamiento con opción de
compra se encuentra sujeto al 16 por ciento mientras que el arrendamiento
de vivienda sin opción de compra se halla exento del IVA. Por si
fuese poco, el promotor que haya cambiado de destino de un inmueble promovido
para la venta para arrendarlo se encuentra con la desagradable sorpresa
de que el IVA que había deducido por la compra del solar y certificaciones
de obra, ha de devolverse, ya que la actividad de arrendamiento de vivienda
no está sujeta y, por lo tanto, no tiene derecho a deducción
del IVA soportado. Si el gobierno hace números, comprobará
que las promociones destinadas al alquiler deben autofinanciarse en un
mínimo de entre un 50% a un 75%, de tal manera que los ingresos
brutos por alquiler de viviendas (entre un 2% o 3% del valor de mercado
de un inmueble) puedan sufragar los costes financieros. A estos problemas
debe añadirse que el alquiler suele ser de viviendas pequeñas
y que los procedimientos judiciales en materia de arrendamientos son lentos
y costosos. Así que o cambian la norma inmediatamente o es imposible
promover para alquilar.
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