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6 de mayo de 2009
 

LOS PROMOTORES INMOBILIARIOS NO ENCUENTRAN ALICIENTE EN EL ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA
Valor añadido: La receta mágica debía ser arrendar con opción de compra y librarse del stock, pero es que el arrendamiento con opción de compra se encuentra sujeto al 16 por ciento mientras que el arrendamiento de vivienda sin opción de compra se halla exento del IVA. Por si fuese poco, el promotor que haya cambiado de destino de un inmueble promovido para la venta para arrendarlo se encuentra con la desagradable sorpresa de que el IVA que había deducido por la compra del solar y certificaciones de obra, ha de devolverse, ya que la actividad de arrendamiento de vivienda no está sujeta y, por lo tanto, no tiene derecho a deducción del IVA soportado. Si el gobierno hace números, comprobará que las promociones destinadas al alquiler deben autofinanciarse en un mínimo de entre un 50% a un 75%, de tal manera que los ingresos brutos por alquiler de viviendas (entre un 2% o 3% del valor de mercado de un inmueble) puedan sufragar los costes financieros. A estos problemas debe añadirse que el alquiler suele ser de viviendas pequeñas y que los procedimientos judiciales en materia de arrendamientos son lentos y costosos. Así que o cambian la norma inmediatamente o es imposible promover para alquilar. 
 
 

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