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5 de mayo de 2009
URBANISMO, ANDALUCÍA,
CÓRDOBA FIRMA EL CONVENIO DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN
DE MEDINA AZAHARA
Valor añadido: El
consejo rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) de Córdoba
aprobó la firma de un convenio con la Junta de Andalucía
para "la financiación de actuaciones de ordenación urbanística,
puesta en valor de patrimonio y gestión de la obtención pública
de suelos" en el entorno protegido del conjunto arqueológico de
Medina Azahara. El Plan Especial de Protección corresponde a los
definidos en los artículos 84 y 86 del Texto Refundido de la Ley
del Suelo y se tramitará de acuerdo con el artículo 115 de
dicha Ley; el artículo 20.1 de la Ley del Patrimonio Histórico
Español y la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico
de Andalucía. Entre las finalidades que se señalan la Ley
del Suelo para la formulación de un Plan Especial, figuran la ordenación
y protección de recintos y conjuntos arquitectónicos, históricos
y artísticos, la protección del paisaje, referida, entre
otros aspectos a: "Áreas naturales de interés paisajístico",
"Edificios aislados que se distinguen por su emplazamiento o belleza arquitectónica,
y parques y jardines destacados por la hermosura, disposición artística,
trascendencia histórica o importancia de las especies que en ellos
existan. El Plan General contempla, a su vez, en el artículo 8 de
sus Normas Urbanísticas la posibilidad de formular Planes Especiales,
aunque no estén expresamente previstos, con la finalidad, entre
otras, de: "Protección del paisaje, del suelo, del medio urbano
rural o natural". En la tramitación de licencias para los usos permitidos
en esta normativa se observarán los supuestos de información
arqueológica cautelar recogidos en esta normativa, así como
en las Leyes del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio
Histórico de Andalucía. Las edificaciones e instalaciones
correspondientes a usos autorizables deberán tramitarse ante el
organismo competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo
16 de la Ley del Suelo. Dentro de las áreas o elementos lineales
o puntuales con categoría de BIC, o incluidos específicamente
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz,
previamente a la licencia municipal, se deberá tramitar la autorización
ante la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, de
acuerdo con la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico
de Andalucía y con el artículo 22 de la Ley 18/1985, del
Patrimonio Histórico Artístico Español. Las expropiaciones
señaladas en este planeamiento que afectan a suelos que contienen
yacimientos arqueológicos con categoría de BIC, o incluidos
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y
sus respectivos entornos.
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