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5 de mayo de 2009
FINANCIACIÓN INMOBILIARIA,
EN LAS TITULIZACIONES, EL PRÉSTAMO O CRÉDITO GARANTIZADO
NO PODRÁ EXCEDER DEL 60% DEL VALOR DE TASACIÓN
Valor añadido: Según
el artículo 5 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el
que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo,
de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema
hipotecario y financiero, el préstamo o crédito garantizado
no podrá exceder del 60% del valor de tasación del bien hipotecado,
salvo para la financiación de la construcción, rehabilitación
o adquisición de vivienda, en las que podrá alcanzar el 80%
de aquel valor, sin perjuicio de las excepciones previstas. Según
el artículo 8 los bienes inmuebles por naturaleza sobre los que
recaiga la hipoteca deberán haber sido tasados con anterioridad
a la emisión de títulos por los servicios de tasación
de la entidad financiera prestamista o de entidades homologadas, con arreglo
a lo que dispone este Real Decreto. Dicha tasación tiene por objeto
estimar de forma adecuada el precio que pueden alcanzar aquellos bienes
de manera que su valor se constituya en garantía última de
las entidades financieras y de los ahorradores que participen en el mercado.
La tasación se acreditará mediante certificación de
los servicios correspondientes y si se hubiera practicado antes del otorgamiento
de la escritura de constitución de la hipoteca, se hará constar
en dicha escritura y en la inscripción de la misma en el Registro
de la Propiedad. En este caso, el tipo de subasta para el supuesto de ejecución
de la hipoteca será necesariamente, como mínimo, dicha valoración.
La certificación habrá de basarse en un informe de tasación
en el que se recogerán los aspectos jurídicos y técnicos
que influyan en la valoración del bien y que constituyen las características
básicas definitorias del mismo, así como el conjunto de cálculos
técnico-económicos conducentes a determinar el valor final
de la tasación. El informe técnico de tasación, así
como el certificado en el que podrá sintetizarse el mismo, habrá
de ser firmado necesariamente por un Arquitecto, Aparejador o Arquitecto
Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico de la especialidad
correspondiente según el régimen competencial profesional
marcado por la naturaleza del objeto de la tasación. Este informe
no tendrá que ser visado por el Colegio Oficial respectivo y caducará
a los tres meses de la fecha de su firma.
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