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4 de mayo de 2009
OBRA PÚBLICA,
EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
CLARIFICA
LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS
Valor añadido: El
Borrador de proyecto de Real Decreto de desarrollo parcial de la Ley de
Contratos del Sector Público regula la clasificación de las
empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas,
la valoración de los criterios de apreciación subjetiva,
especialmente cuando deba hacerse a través del comité de
expertos u organismo independiente a que se refiere el artículo
134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, las Mesas de Contratación
a constituir en el ámbito de las Administraciones Públicas
y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos. Las categorías
de clasificación exigibles para la adjudicación de los contratos
de obras se determinarán en función de su cuantía,
establecida por referencia al valor íntegro del contrato, entendiendo
por tal al presupuesto de licitación sin IVA, cuando la duración
de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia a
su valor medio anual La aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre,
de Contratos del Sector Público, ha supuesto la incorporación
al Derecho Español de importantes novedades en el ámbito
de la Contratación Pública. La introducción de estas
novedades, así como las modificaciones de la legislación
vigente en el momento de promulgarse la nueva Ley determinan la necesidad
de adaptar las normas reglamentarias en vigor al nuevo régimen legal.
Buena parte de las nuevas instituciones que se incorporan a nuestro derecho
de la contratación pública y de las reformas del derecho
vigente que incorpora la Ley pueden ser objeto de desarrollo reglamentario
sin necesidad de forzar los plazos exigidos por la elaboración de
una norma de tanta complejidad técnica como lo es el Reglamento
de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público.
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