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4 de mayo de 2009
FINANCIACIÓN INMOBILIARIA,
LOS PROMOTORES INMOBILIARIOS DE VIVIENDA EN DERECHO DE SUPERFICIE YA PUEDE
SER FINANCIADOS
Valor añadido:
Con el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan
determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación
del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero,
por primera vez se permitirá que los créditos y préstamos
hipotecarios concedidos a los promotores con garantía de inmuebles
construidos sobre un derecho de superficie puedan formar parte de la cartera
de garantía de las cédulas y de los bonos hipotecarios. La
condición indispensable para poder acogerse a esa refinanciación
es que la duración del derecho de superficie, contada a partir de
la fecha prevista para el final del plazo de amortización del préstamo,
no alcance los 20 años. En caso contrario, con plazos superiores,
esos réditos no podrán acceder a dicho mercado. Según
el artículo 11, relativo a los bienes excluidos se incluyen: Los
derechos de superficie cuya duración, contada a partir de la fecha
prevista para el final del plazo de amortización del préstamo
o crédito hipotecarios, no alcance los 20 años, los derechos
de pastos, aguas, leñas y semejantes. Los edificios e instalaciones
situadas fuera de ordenación urbana y los terrenos sobre los que
se hubieren autorizado obras de carácter provisional, en los términos
fijados para uno u otro supuesto en la legislación sobre el suelo
o urbanística aplicable, cuando tal circunstancia conste registralmente.
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