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4 de mayo de 2009
VIVIENDA, CATALUÑA,
LA AGENCIA CATALANA DE CONSUMO ALERTA DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS
EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA Y SANCIONA A 46 INMOBILIARIAS
Valor añadido:
Según la Agencia Catalana de Consumo se observan cláusulas
perjudiciales en los contratos de compraventa de vivienda para el consumidor
como, por ejemplo, la imputación de gastos que no le corresponden,
incrementos de precio, modificación de las características
de la vivienda o no concreción de la fecha de entrega. La Agencia
Catalana de Consumo es el organismo autónomo de la Generalitat de
Cataluña, dependiente del Departamento de Economía y Finanzas,
que tiene como finalidad garantizar los derechos de los consumidores y
usuarios. Por ello será la encargada de tramitar las consultas que
se le realicen a través del teléfono 012 o por correo electrónico,
y de gestionar las reclamaciones y denuncias realizadas por los canales
adecuados. De acuerdo con la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho
a la vivienda , las características esenciales que debe reunir la
publicidad son: Se prohíbe expresamente la publicidad no veraz,
de modo que la oferta, la promoción y la publicidad dirigidas a
la venta o el alquiler de viviendas debe ajustarse a los principios de
veracidad. No puede ocultar datos fundamentales de los objetos a los que
se refiere. No puede inducir a los destinatarios a ningún
error con repercusiones económicas. El comprador puede exigir ulteriormente,
aunque no figuren expresamente en el contrato de transmisión, los
datos, las características y las condiciones relativas a la construcción,
la situación, los servicios, las instalaciones, la adquisición,
la utilización y el pago de las viviendas que se incluyen en la
oferta, la promoción y la publicidad. No se pueden comercializar
ni publicitar inmuebles por cuenta ajena sin tener previamente la correspondiente
nota de encargo. El contenido mínimo que debe incluir la publicidad
es: a) La localización de la vivienda. b) El estado de la vivienda
ofrecida, y si ya está terminada, en fase de construcción
o sólo proyectada, en caso de referirse a obra nueva. c) El número
y la fecha de caducidad de la licencia de obras, para la primera transmisión
de viviendas en edificios acabados o en obras. d) La superficie útil
y la superficie construida, en el caso de viviendas de nueva construcción.
Si hubiera anexos, la superficie de los mismos debe hacerse constar
de manera diferenciada. e) El número de referencia del registro
de homologación, el distintivo colegial y el número de colegiación
del agente, si procede. f) El responsable de la comercialización
de la promoción, con la dirección y el teléfono de
contacto, en caso de obra nueva. Las cláusulas del contrato de venta
o alquiler de la vivienda tienen que ser: Concretas, claras y sencillas
en su redacción, con posibilidad de comprensión directa y
sin referencias a textos o documentos que no hayan sido facilitados previamente
o simultáneamente a la formalización del contrato. No pueden
ser abusivas. Se consideran en todo caso abusivas todas las estipulaciones
no negociadas que, en contra de la buena fe, establecen un desequilibrio
importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio
de las personas consumidoras, y también las cláusulas que
vinculan el contrato sólo a la voluntad de los empresarios o profesionales,
las que comportan privación de derechos básicos de las personas
consumidoras y las que comportan falta de reciprocidad. Siempre en caso
de duda, prevalece el principio pro persona consumidora, es decir, la interpretación
más favorable a los consumidores. Y de acuerdo con la Ley 44/2006,
de 29 de diciembre, de mejora de la protección de las personas consumidoras
y usuarias, recordamos que las siguientes cláusulas tienen carácter
de abusivas: La imposición a la persona consumidora de los gastos
derivados de documentación y tramitación que por ley corresponda
al profesional. En particular, en la compraventa de viviendas: La estipulación
de que la persona consumidora tiene que cargar con los gastos derivados
de la preparación de la titulación que por su naturaleza
correspondan al profesional (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas
para financiar la construcción o su división o cancelación).
La estipulación que obligue a la persona consumidora a subrogarse
en la hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones
en los supuestos de no subrogación. La estipulación que obligue
a la persona consumidora al pago de tributos donde el sujeto pasivo es
el profesional. La estipulación que imponga a la persona consumidora
los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros
generales de la vivienda, cuando ésta tenga que ser entregada en
condiciones de habitabilidad.
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