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4 de mayo de 2009

VIVIENDA, CATALUÑA, LA AGENCIA CATALANA DE CONSUMO ALERTA DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA Y SANCIONA A 46 INMOBILIARIAS 
Valor añadido: Según la Agencia Catalana de Consumo se observan cláusulas perjudiciales en los contratos de compraventa de vivienda para el consumidor como, por ejemplo, la imputación de gastos que no le corresponden, incrementos de precio, modificación de las características de la vivienda o no concreción de la fecha de entrega. La Agencia Catalana de Consumo es el organismo autónomo de la Generalitat de Cataluña, dependiente del Departamento de Economía y Finanzas, que tiene como finalidad garantizar los derechos de los consumidores y usuarios. Por ello será la encargada de tramitar las consultas que se le realicen a través del teléfono 012 o por correo electrónico, y de gestionar las reclamaciones y denuncias realizadas por los canales adecuados. De acuerdo con la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda , las características esenciales que debe reunir la publicidad son: Se prohíbe expresamente la publicidad no veraz, de modo que la oferta, la promoción y la publicidad dirigidas a la venta o el alquiler de viviendas debe ajustarse a los principios de veracidad. No puede ocultar datos fundamentales de los objetos a los que se refiere.  No puede inducir a los destinatarios a ningún error con repercusiones económicas. El comprador puede exigir ulteriormente, aunque no figuren expresamente en el contrato de transmisión, los datos, las características y las condiciones relativas a la construcción, la situación, los servicios, las instalaciones, la adquisición, la utilización y el pago de las viviendas que se incluyen en la oferta, la promoción y la publicidad. No se pueden comercializar ni publicitar inmuebles por cuenta ajena sin tener previamente la correspondiente nota de encargo. El contenido mínimo que debe incluir la publicidad es: a) La localización de la vivienda. b) El estado de la vivienda ofrecida, y si ya está terminada, en fase de construcción o sólo proyectada, en caso de referirse a obra nueva. c) El número y la fecha de caducidad de la licencia de obras, para la primera transmisión de viviendas en edificios acabados o en obras. d) La superficie útil y la superficie construida, en el caso de viviendas de nueva construcción. Si hubiera  anexos, la superficie de los mismos debe hacerse constar de manera diferenciada. e) El número de referencia del registro de homologación, el distintivo colegial y el número de colegiación del agente, si procede. f) El responsable de la comercialización de la promoción, con la dirección y el teléfono de contacto, en caso de obra nueva. Las cláusulas del contrato de venta o alquiler de la vivienda tienen que ser: Concretas, claras y sencillas en su redacción, con posibilidad de comprensión directa y sin referencias a textos o documentos que no hayan sido facilitados previamente o simultáneamente a la formalización del contrato. No pueden ser abusivas. Se consideran en todo caso abusivas todas las estipulaciones no negociadas que, en contra de la buena fe, establecen un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio de las personas consumidoras, y también las cláusulas que vinculan el contrato sólo a la voluntad de los empresarios o profesionales, las que comportan privación de derechos básicos de las personas consumidoras y las que comportan falta de reciprocidad. Siempre en caso de duda, prevalece el principio pro persona consumidora, es decir, la interpretación más favorable a los consumidores. Y de acuerdo con la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de las personas consumidoras y usuarias, recordamos que las siguientes cláusulas tienen carácter de abusivas: La imposición a la persona consumidora de los gastos derivados de documentación y tramitación que por ley corresponda al profesional. En particular, en la compraventa de viviendas: La estipulación de que la persona consumidora tiene que cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al profesional (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar la construcción o su división o cancelación). La estipulación que obligue a la persona consumidora a subrogarse en la hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación. La estipulación que obligue a la persona consumidora al pago de tributos donde el sujeto pasivo es el profesional. La estipulación que imponga a la persona consumidora los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta tenga que ser entregada en condiciones de habitabilidad.
 
 

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