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3 de mayo de 2009

IMPUESTOS, NOVEDADES DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL Y CUENTA VIVIENDA EN EL IRPF
Valor añadido: Se considera que la vivienda es habitual cuando el contribuyente resida en ella durante un mínimo de tres años continuos, salvo que se produzca su fallecimiento o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, entre las que se citan, a título de ejemplo, las de separación matrimonial, traslado laboral o la obtención de un primer empleo u otro más ventajoso. Se permite la reposición, antes del 31 de diciembre de 2008, de las cantidades retiradas de las cuentas vivienda entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 para fines distintos de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En cuanto al alquiler, se ha introducido una nueva deducción por alquiler de vivienda habitual. Sin perjuicio de la que ya hubiese aprobado cada comunidad autónoma, con efectos de 1 de enero de 2008,  los contribuyentes podrán deducir el 10,5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a esta cantidad,  en tributación individual o conjunta, no podrán aplicar la presente deducción. 
 
 

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