IMPUESTOS, ARRENDAMIENTOS,
TRÁMITE PARA ARRENDADORES DE VIVIENDAS EN EL IRPF 2008 Valor añadido: Las
rentas provenientes del arrendamiento de viviendas se consideran rendimientos
del capital inmobiliario. Si el inmueble se arrienda como vivienda habitual,
su propietario declarará sólo por la mitad de los rendimientos,
una vez descontados los gastos. No habrá lugar a esta reducción
de esta reducción en caso de arrendamiento a la vivienda rural o
a la de temporada, sea de verano o cualquier otra, pues no tienen por destino
el satisfacer una necesidad permanente de vivienda.
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