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20 de mayo de 2009
FINANCIACIÓN, INMOBILIARIO,
LA INEMBARGABILIDAD HIPOTECARIA TIENE TRUCO: LOS
SEGUROS DE DESEMPLEO.
Valor añadido:
Las cortes han aprobado unas enmiendas no vinculantes en el debate de la
nación que afectan de lleno al sector inmobiliario, por un lado
la eliminación de la deducción de vivienda y por otro una
propuesta de inembargabilidad que ha sorprendido a los bancos y que puede
ahondar aún más la situación de las Cajas de ahorros.
Se pretende crear un Fondo de Garantía Hipotecaria para frenar los
embargos por parte de entidades financieras de las viviendas habituales
de familias en especiales dificultades económicas. ¿Quién
paga este fondo?. Además, el PSOE asume que se modifique la legislación
para elevar el listón de ingresos inembargables en caso de ejecución
de una hipoteca al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Superado
este límite, se fijarán límites en función
de los ingresos y condiciones familiares. El Gobierno autonómico
del Principado de Asturias inventó esta solución para frenar
los embargos y el medio era un convenio con los bancos asturianos para
cubrir parte de las pérdidas por fallidos con un techo máximo
de morosidad, en un entorno del 10% para la línea destinada a la
promoción y del 6% para la dirigida a los compradores. A cada una
de estas entidades se le asignaría un cupo de viviendas y, por consiguiente,
se abriría una línea máxima de garantía. Los
bancos ven estas medidas como un acicate para dejar de pagar. Y como telón
de fondo, las asociaciones de inmigrantes denunciaron en una reciente visita
al Ministerio de Vivienda de que cuando pidieron sus hipotecas les obligaron
a contratar un seguro contra el desempleo para cubrir los impagados, pero
que las aseguradoras ahora no responden. El seguro de protección
por desempleo permite hacer frente al pago de la hipoteca en caso de perder
el puesto de trabajo por un periodo mínimo continuado de entre 12
meses y 24 de forma discontinua. Suele hacerse un pago único y se
renueva cada cinco años. Esta póliza reconoce como situación
de desempleo cuando el asegurado pierde su puesto de trabajo por despido
improcedente. El resto de los supuestos (extinción del contrato
laboral, despido procedente, regulación de plantilla, etc) están
excluidos.
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