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19 de mayo de 2009
OBRA PÚBLICA,
PARA MUCHOS CONTRATISTAS ES IMPOSIBLE CUMPLIR CON LAS NUEVAS CONDICIONES
DE SOLVENCIA EN ÉPOCA DE CRISIS
Valor añadido:
Criterios técnicos de solvencia económica y financiera. La
determinación de la solvencia de las sociedades como empresas contratistas
de obras o como empresas de servicios exigirá que el importe de
su patrimonio neto, según el balance de las cuentas anuales aprobadas
y presentadas en el Registro Mercantil correspondientes al último
ejercicio finalizado, y, en su defecto, de las correspondientes al último
ejercicio cuyo período de presentación haya finalizado, supere
el importe mínimo establecido en la legislación mercantil
para no incurrir en causa de disolución. La determinación
de la solvencia económica y financiera de los empresarios que sean
personas físicas para su clasificación como empresas contratistas
de obras o como empresas de servicios se efectuará con los mismos
criterios que para las sociedades, sustituyéndose el criterio de
determinación del importe mínimo de su patrimonio neto por
el de que éste no sea inferior a la mitad de la cifra establecida
por la legislación mercantil como importe mínimo del capital
social para las sociedades de responsabilidad limitada, pudiendo sustituirse
los datos de sus cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil por
las que figuren en su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, debidamente
legalizado, cuando el empresario no esté inscrito en dicho Registro
Mercantil y no esté obligado a ello. La solvencia económica
y financiera de los profesionales que no tengan la condición de
empresarios, a los efectos de su clasificación como empresas de
servicios en aquellos subgrupos cuyo contenido se ciña al ejercicio
de una actividad profesional regulada, se acreditará mediante la
disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales
cuya cobertura sea de importe no inferior a la anualidad media de los contratos
a los que cada categoría de clasificación permite acceder,
o al importe al que por razón de su profesión o actividad
esté legalmente obligado, si es superior. La determinación
de la solvencia económica y financiera de las entidades no mercantiles
que soliciten su clasificación como empresas contratistas de obras
o como empresas de servicios se efectuará con los mismos criterios
que para las sociedades, sustituyéndose el criterio de determinación
del importe mínimo de su patrimonio neto por el de que éste
no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación
mercantil como importe mínimo del capital social para las sociedades
de responsabilidad limitada, o al importe mínimo exigido en sus
Estatutos o en la normativa aplicable a la entidad, si alguno de ellos
fuese superior. Las referencias al Registro Mercantil se entenderán
realizadas al registro público que legalmente les corresponda.
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