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18 de mayo de 2009
OBRA PÚBLICA,
EL BOE PUBLICA EL REAL DECRETO QUE DESARROLLA LA LEY DE CONTRATOS
DEL SECTOR PÚBLICO
Valor añadido: el
Real Decreto regula determinados aspectos de la clasificación de
las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas, la valoración de los criterios de apreciación
subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a través del comité
de expertos u organismo independiente a que se refiere el artículo
134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, las Mesas de Contratación
a constituir en el ámbito de las Administraciones Públicas
y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos. El BOE ha publicado
el Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley
de Contratos del Sector Público, con la finalidad de reducir las
cargas administrativas a las empresas y reforzar las garantías de
objetividad imparcialidad, transparencia y seguridad jurídica en
la contratación pública. Para ello, el Real Decreto regula
la solvencia económica y financiera de los contratistas, así
como la revisión de la clasificación de las empresas contratistas,
el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la composición
y funciones de las mesas de contratación y las comunicaciones al
Registro Oficial de Contratos Reducción de cargas administrativas
En línea con las previsiones de la Ley, que convierte en indefinida
la clasificación otorgada frente a su anterior vigencia de dos años,
se establece un procedimiento de revisión periódica de las
circunstancias que motivaron su concesión. Así, el Real Decreto
prevé un procedimiento simplificado para que el empresario acredite
anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera,
mediante una simple declaración responsable. En cuanto al Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, los empresarios
podrán inscribir en el Registro los datos y circunstancias acreditativas
de su personalidad y capacidad de obrar, de su solvencia económica
y financiera, de sus representantes y apoderados y de sus autorizaciones
y habilitaciones profesionales. Quedarán liberados de la carga de
aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias en
cada licitación a la que concurran, pues los órganos de contratación
podrán verificarlas en el Registro y los propios empresarios podrán
obtener su certificado, en papel o en formato electrónico, y presentarlo
ante el órgano de contratación. En este sentido, el carácter
electrónico del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas
del Estado facilitará el desarrollo de la contratación pública
por medios electrónicos, al permitir la verificación automática
del cumplimiento de las condiciones y requisitos de personalidad, capacidad
de obrar y solvencia de los licitadores. Además, se regula el contenido
de la comunicación al Registro de Contratos del Sector Público
que los órganos de contratación de todas las Administraciones
Públicas deben hacer con los datos básicos de los contratos
adjudicados. Se prevé que estas comunicaciones se efectúen
por medios telemáticos. Asimismo, el Real Decreto actualiza el funcionamiento
de los órganos colegiados para adaptar su regulación a las
nuevas exigencias y modalidades de contratación introducidas por
la Ley de Contratos del Sector Público. Así, se regula la
composición y funciones de las mesas de contratación en cada
uno de los procedimientos de adjudicación en los que es obligatoria
su intervención (abierto, restringido y negociado con publicidad).
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