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18 de mayo de 2009

OBRA PÚBLICA, EL BOE PUBLICA EL REAL DECRETO QUE DESARROLLA  LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Valor añadido: el Real Decreto regula determinados aspectos de la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la valoración de los criterios de apreciación subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a través del comité de expertos u organismo independiente a que se refiere el artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, las Mesas de Contratación a constituir en el ámbito de las Administraciones Públicas y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos. El BOE ha publicado el Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Contratos del Sector Público, con la finalidad de reducir las cargas administrativas a las empresas y reforzar las garantías de objetividad imparcialidad, transparencia y seguridad jurídica en la contratación pública. Para ello, el Real Decreto regula la solvencia económica y financiera de los contratistas, así como la revisión de la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la composición y funciones de las mesas de contratación y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos Reducción de cargas administrativas En línea con las previsiones de la Ley, que convierte en indefinida la clasificación otorgada frente a su anterior vigencia de dos años, se establece un procedimiento de revisión periódica de las circunstancias que motivaron su concesión. Así, el Real Decreto prevé un procedimiento simplificado para que el empresario acredite anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, mediante una simple declaración responsable. En cuanto al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, los empresarios podrán inscribir en el Registro los datos y circunstancias acreditativas de su personalidad y capacidad de obrar, de su solvencia económica y financiera, de sus representantes y apoderados y de sus autorizaciones y habilitaciones profesionales. Quedarán liberados de la carga de aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias en cada licitación a la que concurran, pues los órganos de contratación podrán verificarlas en el Registro y los propios empresarios podrán obtener su certificado, en papel o en formato electrónico, y presentarlo ante el órgano de contratación. En este sentido, el carácter electrónico del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado facilitará el desarrollo de la contratación pública por medios electrónicos, al permitir la verificación automática del cumplimiento de las condiciones y requisitos de personalidad, capacidad de obrar y solvencia de los licitadores. Además, se regula el contenido de la comunicación al Registro de Contratos del Sector Público que los órganos de contratación de todas las Administraciones Públicas deben hacer con los datos básicos de los contratos adjudicados. Se prevé que estas comunicaciones se efectúen por medios telemáticos. Asimismo, el Real Decreto actualiza el funcionamiento de los órganos colegiados para adaptar su regulación a las nuevas exigencias y modalidades de contratación introducidas por la Ley de Contratos del Sector Público. Así, se regula la composición y funciones de las mesas de contratación en cada uno de los procedimientos de adjudicación en los que es obligatoria su intervención (abierto, restringido y negociado con publicidad).
 

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