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18 de mayo de 2009
URBANISMO, MURCIA,
LAS ENTIDADES DE CONSERVACIÓN CONSIGUEN QUE EL AYUNTAMIENTO CARGUE
CON LA LIMPIEZA E ILUMINACIÓN DE LAS CALLES.
Valor añadido:
Por fin una sentencia del supremo es clara y reconoce sin dudas la obligación
del Ayuntamiento, en este caso el de Murcia, de ofrecer los servicios de
limpieza viaria, recogida de basura y pago de alumbrado público
a los vecinos. El Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Murcia
aprobó los estatutos que iban a regir la Entidad Urbanística
de Conservación del Polígono Único del Plan Parcial
El Campillo. Ésta es una entidad destinada a sustituir a la Junta
de Compensación. En los estatutos se dispuso que la entidad urbanística
asumiría aspectos como la limpieza de las calles y de los parques,
la recogida de la basura o el pago del alumbrado público. Ahora
el Tribunal Supremo ha revocado la firma de los estatutos de la Entidad
de Conservación de la urbanización que obligaba a los propietarios
a costear la limpieza y la iluminación de las calles. El tribunal
reconocía que la «conversación de las obras de la urbanización
y sus instalaciones correspondía a los vecinos a través de
la Entidad de Conservación». Sin embargo, la Sala no entendía,
en esa resolución, que la limpieza o el alumbrado público
pudieran ser encajables en la conservación y mantenimiento de la
urbanización y les obligaba a asumirlos. El Ayuntamiento decidió
recurrir.
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