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18 de mayo de 2009
URBANISMO, CANTABRIA,
EL SICAN (SUELO INDUSTRIAL DE CANTABRIA S.L.) LIBERA A LOS AYUNTAMIENTOS
DEL MANTENIMIENTO DE LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES MEDIANTE ENTIDADES
DE CONSERVACIÓN DE PARQUES EMPRESARIALES.
Valor añadido:
El último caso ha sido el del Ayuntamiento de Reocín que
dio la aprobación inicial de la constitución y el proyecto
de Estatutos de la Entidad de Conservación del Parque Empresarial
Besaya, situado en Reocín por iniciativa de SICAN (Suelo Industrial
de Cantabria S.L.). La propuesta para esta iniciativa de constitución
de la Entidad Urbanística de Conservación y el proyecto de
estatutos que han de regirla partió -al igual que en otras áreas
industriales- de la empresa pública, dependiente del Gobierno de
Cantabria, y ya ha sido sometida a información pública mediante
anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC). Este
ha sido un primer paso administrativo imprescindible paso para poner en
funcionamiento la citada Entidad. Una vez se apruebe la Entidad de
Conservación del Parque Empresarial Besaya, y se constituya la asamblea,
se unirá a las Entidades de las Áreas industriales ya existentes
en Ambrosero (municipio de Bárcena de Cicero), la primera en constituirse
en Cantabria, y a la del Área industrial de Requejada, en el municipio
de Polanco, constituida en octubre del pasado año. Son Entidades
Urbanísticas Colaboradoras las Juntas de compensación; las
Asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de compensación
o en cualquier otro sistema regulado por la legislación autonómica;
las Entidades de Conservación que realizan ta¬reas de mantenimiento
y administración de unidades residenciales e in¬cluso industriales
y de los bienes y servicios que formen parte de su equipamiento; las Agrupaciones
de Interés Urbanístico, ya estén cons¬tituidas
para ejecutar un programa, ya para competir en la adjudicación del
mismo, ya para colaborar con el urbanizador; las Comisiones Gestoras en
el sistema de ejecución forzosa. En general todas aquellas en las
que se agrupan los particulares para asumir las facultades y de¬rechos
que las leyes urbanísticas les otorgan en orden a la ejecución
del planeamiento.
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