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18 de mayo de 2009

VIVIENDA, EN EL PAÍS VASCO EL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO DE VIVIENDA PROTEGIDA FUNCIONA
Valor añadido: El Derecho de Tanteo (también llamado Derecho de Adquisición Preferente) permite a quien es titular de este derecho el adquirir la propiedad de algo con preferencia a cualquier otro comprador, estando obligado su propietario a comunicarle a éste su intención de vender así como las condiciones en que quiere hacerlo. Este derecho aplicado a las VPO promovidas por el Gobierno Vasco supone que, según una ley que se aprobó ya en 1988, La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco gozará del derechos de tanteo y del derecho de retracto en la primera y sucesivas transmisiones sobre las Viviendas de Protección Oficial y sus Anejos. El objetivo de esta Ley es el que el ejercicio de dicho derecho preferente de adquisición por parte del Gobierno Vasco dé lugar a un incremento de la Oferta Pública de la Vivienda; a que puedan evitarse las posibilidades de fraude por sobreprecio en la primera y posteriores transmisiones de VPO, y a que se contribuya a la creación de una auténtica oferta privada de viviendas a precios establecidos dentro de unos límites razonables. Este Derecho de Adquisición Preferente es aplicable a cualquier tipo de Vivienda de Protección Oficial, ya sea de régimen general o de las llamadas viviendas sociales o de régimen especial, calificadas como V.P.O. a partir de 12 Mayo 1988. En consecuencia, todo aquel que quiera vender una VPO deberá notificar a la Delegación Territorial de Vivienda que corresponda su intención, indicando el precio de venta y el resto de condiciones que se hayan pactado, así como la identidad del que vaya a comprarla.
 
 

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