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12 de mayo de 2009
VIVIENDA,
EL RECURSO AL CONSTITUCIONAL DE MADRID
DEBERÍA DECIDIR SI EL PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA PROTEGIDA PUEDE
DISPONER LIBREMENTE DE ELLA PASADO EL RÉGIMEN ESTABLECIDO DE PROTECCIÓN
Valor añadido: El
Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado
por la Comunidad de Madrid contra el real decreto que regula el Plan Estatal
de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 del Ministerio de Vivienda.
El recurso de la Comunidad se refiere a los artículos 6 y 3.1b del
Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. El primero
de ellos establece que el periodo de protección de viviendas será
permanente en el caso de que estos pisos se construyan en suelos destinados
por ley a vivienda protegida y no inferior a 30 años sobre suelos
libres. Real Decreto (2066/2008, de 12 de diciembre) y concluir que, a
través de este texto, el Gobierno central se extralimita en sus
competencias, limita la política de vivienda regional e impone obligaciones
a las Comunidades Autónomas. En concreto, en su artículo
6, el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 establece
que el periodo de protección de viviendas será permanente
en el caso de que estos pisos se construyan en suelos destinados por ley
a vivienda protegida y no inferior a 30 años sobre suelos libres.
La Comunidad de Madrid estima que esta circunstancia convierte el derecho
a la propiedad en una especie de derecho de uso y disfrute, lo queimplica
que los adjudicatarios de vivienda protegida nunca serán propietarios
plenos de sus pisos sino meros usuarios que, además, deberán
hacer frente al esfuerzo que implica un crédito bancario. A juicio
de la Comunidad esta situación introduce inestabilidad y desconfianza
entre las familias ya que se sustituye el sistema tradicional de ahorro
–basado desde los años 60 en la compra de una vivienda- por un modelo
intervencionista basado en la nacionalización de la vivienda protegida.
El Ejecutivo regional considera que los instrumentos eficaces para el control
del fraude en la vivienda protegida hunden sus raíces en la colaboración
institucional de los Registros de la Propiedad y Notariado, la Administración
Tributaria o el tanteo y retracto legales, mecanismos de control de las
transacciones. Por su parte, el artículo 3.1.b. del Plan Estatal
de Vivienda 2009- 2012 exige al Gobierno regional la creación de
un registro público de demandantes de vivienda protegida, una medida
que para el gobierno madrileño, “no sólo es ineficaz como
base única para la adjudicación de viviendas protegidas sino
que no tiene en cuenta el coste que ocasionará la creación
de esta estructura burocrática”. Asimismo, el Real Decreto ministerial
no aclara el sistema de adjudicación de las viviendas, es decir,
no determina si será por sorteo, por orden de espera en el registro
de demandantes o por un modelo de baremación.
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