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12 de mayo de 2009
URBANISMO, CANARIAS MANTIENE
LA PROHIBICIÓN DE CLASIFICAR NUEVOS SUELOS URBANIZABLES CON DESTINO
TURÍSTICO
Valor añadido:
La Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas
urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización
sectorial y la ordenación del turismo aborda
el desarrollo turístico, uno de los principales motores de la economía
de Canarias, desde la perspectiva de su sostenibilidad en el marco de un
frágil territorio, intentando potenciar una oferta de calidad cualificada.
De los límites de la ocupación territorial trata el capítulo
I. A tal efecto, se mantiene la prohibición de clasificar nuevos
suelos urbanizables con destino turístico, si bien la misma se flexibiliza
desde una doble perspectiva. En primer lugar, se permite la reclasificación
de suelos siempre que simultáneamente se proceda a la desclasificación
de suelo turístico en igual o mayor proporción. Y en segundo
lugar, se permite la reclasificación como consecuencia de operaciones
de reforma interior que ocasionen un traslado de ubicación de instalaciones
hoteleras ya existentes. En todo caso, el saldo neto del suelo edificable
se mantiene, y la articulación de la nueva clasificación
se instrumenta a través de convenios de sustitución donde
se fomenta la implantación de una oferta hotelera cualificada y
el esponjamiento de los espacios libres, los sistemas generales y los equipamientos,
a la vez que la rehabilitación y la mejora integral tanto de los
establecimientos turísticos y sus equipamientos como del entorno
en que se asientan.
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