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26 de abril de 2009
URBANISMO, CATALUÑA,
NULIDAD DE LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LA PRISIÓN
DE LLEDONERS
Valor añadido: La
sección tercera del TSJC y considera nula la resolución del
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de
febrero de 2005 en que se aprobaba el texto refundido del plan especial
urbanístico de Lledoners. La sentencia cuestiona cómo se
hizo la tramitación urbanística para la construcción
de la prisión. Según el TSJC, un equipamiento de estas características
no se puede efectuar a través de un Plan Especial, tal y como se
hizo hace cinco años en Sant Joan, o a través de una modificación
del POUM. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas
ha admitido que el instrumento utilizado para la aprobación de la
construcción del centro penitenciario no ha sido el adecuado, en
alusión al plan especial que autorizaba su construcción,
una maniobra que el TSJ ha desaprobado. En lugar de aprobar un plan especial,
Política Territorial debería haber modificado el plan general
urbanístico de Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona) que es un proceso
más lento en la tramitación pero que, tras la sentencia,
va a iniciar para seguir un procedimiento adecuado.
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