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26 de abril de 2009

URBANISMO, CATALUÑA, NULIDAD DE LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LA PRISIÓN DE LLEDONERS 
Valor añadido: La sección tercera del TSJC y considera nula la resolución del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de febrero de 2005 en que se aprobaba el texto refundido del plan especial urbanístico de Lledoners. La sentencia cuestiona cómo se hizo la tramitación urbanística para la construcción de la prisión. Según el TSJC, un equipamiento de estas características no se puede efectuar a través de un Plan Especial, tal y como se hizo hace cinco años en Sant Joan, o a través de una modificación del POUM. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas ha admitido que el instrumento utilizado para la aprobación de la construcción del centro penitenciario no ha sido el adecuado, en alusión al plan especial que autorizaba su construcción, una maniobra que el TSJ ha desaprobado. En lugar de aprobar un plan especial, Política Territorial debería haber modificado el plan general urbanístico de Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona) que es un proceso más lento en la tramitación pero que, tras la sentencia, va a iniciar para seguir un procedimiento adecuado. 
 
 

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