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23 de abril de 2009
FINANCIACIÓN,VIVIENDA,
IMPORTANTE REFORMA DE LA TITULIZACIÓN HIPOTECARIA PARA EL DERECHO
DE SUPERFICIE Y LA VPO.
Valor añadido: El
gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se avanza en la modernización
y mejora de los mecanismos de refinanciación de las entidades de
crédito en el mercado hipotecario y en la calidad del funcionamiento
de los mercados de títulos hipotecarios. El nuevo Real Decreto modifica
los requisitos que deben cumplir los préstamos y créditos
hipotecarios concedidos por entidades de crédito para resultar elegibles
a efectos de servir de cobertura a las emisiones de bonos hipotecarios,
de ser objeto de participaciones hipotecarias o de servir para el cálculo
del límite de emisión de las cédulas hipotecarias.
Se mantiene la calidad de los títulos hipotecarios españoles
al seguir exigiéndose una importante relación entre la cantidad
del préstamo concedido y el valor de tasación del inmueble;
todo ello siempre que se desee que tal préstamo forme parte de la
cartera de préstamos y créditos elegibles para garantizar
la emisión de títulos. Igualmente, se reconoce la posibilidad
de utilización por parte de las entidades de crédito de avales
bancarios o seguros de crédito hipotecario como una garantía
adicional que les permita elevar la relación entre préstamo
o crédito y valor de tasación desde el 80 por 100 autorizado
hasta el 95 por 100 en los préstamos o créditos hipotecarios
residenciales. El Real Decreto establece que en ningún caso las
entidades de crédito podrán hacer recaer sobre el deudor
hipotecario el pago de ese aval bancario o seguro de crédito hipotecario.
Se permitirá así que los préstamos para inmuebles
construidos en régimen de derecho de superficie puedan formar parte
de la cartera de garantía de las cédulas y de los bonos hipotecarios,
siempre y cuando su duración, contada a partir de la fecha prevista
para el final del plazo de amortización del préstamo o crédito
hipotecarios, no alcance los 20 años. Se permitirá a las
entidades financieras utilizar las hipotecas de viviendas protegidas (VPO)
con derecho de superficie en terreno público como garantía
en los mercados de capiteles.
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