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1 de diciembre de 2009
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

ARRENDAMIENTOS, EL 'MOBBING' INMOBILIARIO (ACOSO INMOBILIARIO) EN EL CÓDIGO PENAL
Valor añadido: arrendamientos, el 'mobbing' inmobiliario el acoso inmobiliario en el Código Penal. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. Seguimiento de la reforma del Código penal respecto al inmobiliario y el urbanismo. La Ministra de Vivienda ha respondido en el Senado a una pregunta sobre el acoso inmobiliario y ha puesto  en valor su regulación penal específica que contempla la reforma del Código Penal porque “aumentará la protección de las víctimas del acoso, pero, al mismo tiempo avanza en otro de los objetivos del Gobierno: la lucha contra la especulación inmobiliaria”. Corredor ha explicado que la reforma propuesta en el Código Penal contempla pena de prisión entre 6 meses y 2 años en la regulación específica de este fenómeno, que se incluye como tipo especial punible dentro del grupo de delitos contra la integridad moral como aquél que de forma reiterada lleva a cabo actos hostiles o humillantes con el objeto de impedir el disfrute efectivo de una vivienda. La titular de Vivienda ha recordado que ha existía una línea jurisprudencial en la que, a través de varias sentencias, se ponía de manifiesto la necesidad de una regulación penal del acoso inmobiliario. Se trata, por tanto, ha dicho, “de tipificar mejor las conductas abusivas y los ataques encaminados a obligar a cualquier ciudadano a abandonar su hogar con el objeto de alcanzar objetivos especuladores”. Un acoso, el inmobiliario, que es especialmente patente, dice Corredor, en las relaciones arrendaticias, “sobre todo cuando los inquilinos son personas especialmente vulnerables, como sucede con los mayores que son titulares de contratos de renta antigua. Son inquilinos que llevan toda su vida en la misma vivienda y que se enfrentan a la avaricia despiadada de algunos especuladores que no tienen escrúpulos en arrojar de sus hogares a personas muchas veces indefensas física, social, jurídica y económicamente”. Antecedentes: Hay que partir de la base de que en España, el mobbing inmobiliario no está causado por la especulación, como en Estados Unidos, sino en una injusta regulación de la “renta antigua”. El fenómeno cobra cada vez más fuerza: muchos inquilinos de viviendas de renta antigua son sometidos a presiones por parte de las inmobiliarias propietarias con el fin de reconvertir las fincas en negocios más rentables como nuevos inmuebles más caros, locales comerciales u hoteles. Tras intentar llegar a un acuerdo con los inquilinos, trato normalmente rechazado, los propietarios provocan toda clase de desmanes (averías sin arreglar, cortes de luz, saqueo de buzones... e incluso amenazas y coacciones) hasta que los vecinos no aguantan la presión y 'tiran la toalla' abandonando su casa. Estas acciones están consideradas como un tipo de acoso, son denunciables, y ya existen sentencias judiciales favorables a los vecinos acosados. 
 
 
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