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4 de noviembre de 2009
inmoley.com noticias inmobiliarias
(inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación
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ARAGÓN
REFORMARÁ SU LEY DE COOPERATIVAS DE
VIVIENDA.
Valor añadido: Aragón
reformará su Ley de Cooperativas de vivienda. Guía práctica
inmoley.com relacionada: cooperativas de vivienda. El consejero de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón,
Alfonso Vicente, ha anunciado en el transcurso de la sesión inaugural
de una Jornadas sobre vivienda protegida organizadas por la cooperativa
Valle del Ebro que “en las próximas semanas presentaremos ante el
Consejo de Gobierno una revisión de la actual Ley de Cooperativas
que revitalice, consolide y ordene el cooperativismo de vivienda hacia
el futuro”. Antecedentes: Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas
de Aragón. La adjudicación de VPO a las promotoras o gestoras
de cooperativas de viviendas y comunidades de bienes ya está regulada
por ley. Un decreto del Departamento de Urbanismo de la DGA < Decreto
225/2005, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regulador del
plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar
la rehabilitación 2005-2009 > establecido una serie de requisitos
para evitar la picaresca y evitar que sociedades desconocidas se embolsen
grandes cantidades de dinero de sus socios a cambio de la seguridad de
obtener una vivienda, como ya pasó en Valdespartera. Ahora podrán
cobrar como máximo 30 euros a sus socios y demostrar que el proceso
de selección ha sido limpio y transparente. Así, las cooperativas
deberán estar inscritas en un registro y exponer claramente cuáles
serán los criterios que se utilizarán en la adjudicación
de las viviendas protegidas. La ley contempla que los procedimientos de
adjudicación sean por listados públicos de expectantes o
en convocatoria pública. En ambos casos, la cantidad que las cooperativas
puedan exigir a sus socios para entrar a formar parte de la lista no excederá
los 30 euros. En el caso de que la vivienda se otorgue a través
de un listado, su adjudicación deberá realizarse o bien por
estricto orden de antigüedad o por sorteo. El periodo de inscripción
en la lista deberá ser de tres meses y la entidad deberá
publicar un anuncio indicativo del inicio del proceso de inscripción
en un diario de los dos de mayor circulación en la provincia.
Si el procedimiento escogido por la cooperativa es el de concurso público,
el periodo de inscripción se reduce a un mes. Si los interesados
superan el número de viviendas, pasarán a una lista de provisionales.
En todas estas modalidades, la Dirección General de la Vivienda
y Rehabilitación tendrá que aprobar los listados de adjudicatarios
provisionales y reservas. Asimismo, el decreto especifica que no se admitirán
otras transferencias de derechos que las que procedan a favor de quienes
hayan resultado reservas en una promoción.
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