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26 de noviembre de 2009
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

EDIFICACIÓN, CASTILLA LEÓN. LA LEY DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN.
Valor añadido: Edificación, Castilla León. La ley del ruido de Castilla León. Guía práctica inmoley.com relacionada: el ruido en la edificación y el urbanismo. Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Ha obligado a modificar el Reglamento Técnico de Edificaciones, de tal modo que las características de cualquier nueva construcción deberán someterse a las condiciones acústicas que la rodeen. Del mismo modo, se han incrementado las sanciones por incumplimiento de la Ley, que serán ejecutadas a través del Gobierno Regional, los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las diputaciones provinciales, y se ha elaborado un catálogo de ruidos en grandes poblaciones. La nueva Ley del Ruido se pone en marcha en respuesta a una directiva europea de 2002 sobre el estudio y la gestión del ruido por parte de instituciones y administraciones públicas. Fue en 1997 cuando la Organización Mundial de la Salud empezó a analizar las consecuencias de la contaminación acústica en los problemas de falta de sueño y las dificultades auditivas de los ciudadanos. Desde la Consejería de Medio Ambiente, en el marco de su política de control y análisis continuado de la situación medioambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de modernización de la gestión pública y mejora de los servicios a los ciudadanos, desarrolla diversas actuaciones en materia de control medioambiental. Entre sus objetivos se encuentra un mayor conocimiento de las emisiones contaminantes y sus efectos sobre los ciudadanos buscando con ello la reducción del impacto de las actividades en general sobre estos. Estas normas obligarán a las entidades locales de más de 20.000 habitantes a realizar un mapa de ruido de su localidad en el año 2012 sobre los datos de 2011 que permita el desarrollo de los programas de acción para la corrección de los impactos detectados en el año siguiente. Claves: Hay un margen de tres años para que el Ayuntamiento apruebe una ordenanza municipal que se adecúe a la Ley. Y las actividades actualmente en marcha tienen tres años para adaptarse, siempre que no haya un cambio de titularidad, una modificación del negocio o de actividad, que debería ya adaptarse a la nueva legislación.
 
 
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