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25 de noviembre de 2009
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
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REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD
HORIZONTAL PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
DEL EDIFICIO.
Valor añadido: Arrendamientos,
Edificación, Propiedad Horizontal. Ley de Medidas de Fomento y Agilización
Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de Edificios.
Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos.
Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización
procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios
modifica la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar que las comunidades
de propietarios puedan adoptar acuerdos para la realización de obras
y la instalación de equipos o sistemas que tengan por finalidad
mejorar la eficiencia energética del edificio, lo que permitirá
a los hogares españoles reducir el coste de la factura energética
y contribuirá a combatir el cambio climático. Este objetivo
inspira también el régimen aplicable a la instalación
de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos
de los edificios. Claves: La ley de Propiedad Horizontal también
sufre modificaciones con el objetivo de que las comunidades de propietarios
puedan aprobar medidas de mejora de eficiencia energética sin necesidad
de que haya las mayorías que requería la legislación
hasta ahora. La nueva normativa establece que con el voto favorable de
las tres quintas partes de los vecinos de un edificio es suficiente para
que se ejecuten obras de mejora para la eficiencia energética y
de ahorro de agua. La legislación va incluso más allá
y ya recoge la posibilidad de que una comunidad de vecinos instale un punto
de recarga de vehículos eléctricos, eso sí, siempre
que los interesados asuman el coste. Con los cambios en la Ley de Propiedad
Horizontal, se establece que las comunidades de propietarios pueden aprobar
las obras de mejora de la eficiencia energética de un edificio sin
que sean necesarias las mayorías actuales, ya que bastará
con el voto favorable de tres quintas partes de los vecinos. Con los cambios
en la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que las comunidades de
propietarios pueden aprobar las obras de mejora de la eficiencia energética
e hídrica de un edificio. De este modo, el establecimiento o supresión
de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética
o hídrica requerirá el voto favorable de las tres quintas
partes del total de los propietarios. Si los equipos o sistemas son susceptibles
de aprovechamiento individualizado, para la adopción del acuerdo
bastará el voto favorable de un tercio de los propietarios. En este
caso sólo se repercutirá el coste para aquellos que hayan
votado a favor del acuerdo y se beneficien de la mejora. Finalmente,
se establece que si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio
un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado,
siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo
se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que
se procederá a su instalación.
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General y de Desarrollo, Gestión Urbanística, Cálculo
de Aprovechamientos, Disciplina y Licencias Urbanísticas son los
principales puntos del primer módulo. Análisis de Viabilidad,
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