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25 de noviembre de 2009
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

ARRENDAMIENTOS URBANOS. LA RESCISIÓN PARA USO PROPIO SÓLO AFECTARÁ A LOS FUTUROS ARRENDAMIENTOS. 
Valor añadido: Arrendamientos, Edificación, Propiedad Horizontal. Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de Edificios. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para ampliar los supuestos en que no procede la prórroga obligatoria del contrato, de tal modo que se extiende a aquellos casos en que el arrendador tenga necesidad de ocupar la vivienda para sus familiares en primer grado, es decir, para los padres y los hijos o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así se haya hecho constar expresamente en el contrato para evitar fraudes y preservar la necesaria seguridad jurídica. Se amplía los supuestos en los que no procede la prórroga de los contratos de alquiler, que tienen una duración de cinco años. Además, el dueño de la vivienda podrá rescindir el contrato con el inquilino si la necesita para uso propio, pero también para que la ocupen sus hijos, sus padres e incluso el ex cónyuge en caso de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. Eso sí, estas premisas DEBEN FIGURAR EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito. Claves: Mediante la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años. El propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para el de sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así figure en el contrato. Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial. Así y siempre que figure en el documento, el arrendador puede rescindirlo si precisa disponer del piso para uso propio o de familiares directos, en los que se incluyen a padres, hijos o ex cónyuge, en caso de sentencia firme de divorcio o nulidad. El propietario dispondrá de tres meses para ocupar la vivienda, ya que en caso contrario estará obligado a reponérsela nuevamente al inquilino, así como a indemnizarle por los gastos del desalojo. Los propietarios podrán no prorrogar el contrato si sus padres, hijos o cónyuge necesitan el piso. Y la ley también facilita la adopción de acuerdos en las juntas de propietarios para acometer reformas que mejoren la eficiencia energética del inmueble. Además de los casos en los que el arrendador necesite la vivienda para los padres e hijos, también se contempla a los ex cónyuges como «familiares directos». Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda e indemnizarle por los gastos del desalojo. Rescisión para uso propio
 
 
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