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25 de noviembre de 2009
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
ARRENDAMIENTOS URBANOS. LA
RESCISIÓN PARA USO PROPIO SÓLO AFECTARÁ A LOS FUTUROS
ARRENDAMIENTOS.
Valor añadido: Arrendamientos,
Edificación, Propiedad Horizontal. Ley de Medidas de Fomento y Agilización
Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de Edificios.
Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos.
La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización
procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios
modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para ampliar los supuestos en
que no procede la prórroga obligatoria del contrato, de tal modo
que se extiende a aquellos casos en que el arrendador tenga necesidad de
ocupar la vivienda para sus familiares en primer grado, es decir, para
los padres y los hijos o para su cónyuge en los supuestos de sentencia
firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así se haya
hecho constar expresamente en el contrato para evitar fraudes y preservar
la necesaria seguridad jurídica. Se amplía los supuestos
en los que no procede la prórroga de los contratos de alquiler,
que tienen una duración de cinco años. Además, el
dueño de la vivienda podrá rescindir el contrato con el inquilino
si la necesita para uso propio, pero también para que la ocupen
sus hijos, sus padres e incluso el ex cónyuge en caso de sentencia
firme de divorcio o nulidad matrimonial. Eso sí, estas premisas
DEBEN FIGURAR EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito. Claves: Mediante
la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se amplían
los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del
contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años.
El propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda
para uso propio, pero también para el de sus padres, hijos o cónyuge
en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre
que así figure en el contrato. Si antes de tres meses no se produjera
esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al
arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo.
Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé
que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el
contrato de arrendamiento inicial. Así y siempre que figure en el
documento, el arrendador puede rescindirlo si precisa disponer del piso
para uso propio o de familiares directos, en los que se incluyen a padres,
hijos o ex cónyuge, en caso de sentencia firme de divorcio o nulidad.
El propietario dispondrá de tres meses para ocupar la vivienda,
ya que en caso contrario estará obligado a reponérsela nuevamente
al inquilino, así como a indemnizarle por los gastos del desalojo.
Los propietarios podrán no prorrogar el contrato si sus padres,
hijos o cónyuge necesitan el piso. Y la ley también facilita
la adopción de acuerdos en las juntas de propietarios para acometer
reformas que mejoren la eficiencia energética del inmueble. Además
de los casos en los que el arrendador necesite la vivienda para los padres
e hijos, también se contempla a los ex cónyuges como «familiares
directos». Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación,
el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de
la vivienda e indemnizarle por los gastos del desalojo. Rescisión
para uso propio
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