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16 de noviembre de 2009
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL ENDURECE LAS PENAS POR DELITOS URBANÍSTICOS.
Valor añadido: La reforma del código penal endurece las penas por delitos urbanísticos. Guía práctica inmoley.com relacionada: delitos urbanísticos. Aprobado el proyecto de reforma del código penal. Se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente. Aumento de penas para los delitos urbanísticos  Se castigan las obras ilegales y a las autoridades que las silencien. La reforma aumenta las penas a los delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las ganancias. Se castiga también las obras de urbanización ilegales y se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística. Los jueces deberán imponer multas de hasta el triple de la cuantía del beneficio cuando la multa ordinaria no supere el importe de éste. Las ganancias obtenidas por el delincuente se decomisarán siempre.  Por primera vez se castigará penalmente a las autoridades y funcionarios que amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones.  Se aumentan las penas de prisión, que podrán ser de hasta cuatro años por cada obra ilegal. Aumentarán a partir de ahora las penas para los delitos urbanísticos, castigando las obras ilegales y a las autoridades que las silencien, regulando de forma más precisa la prevaricación urbanística. Por primera vez se castigará penalmente a las autoridades y funcionarios que amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones. Se aumentan las penas de prisión, que podrán ser hasta cuatro años por cada obra ilegal. CLAVES: Jurisprudencia. Delito de prevaricación urbanística. El delito de prevaricación urbanística supone la infracción, a sabiendas, de las obligaciones de observar la normativa urbanística, cuyo incumplimiento genera la responsabilidad penal. PREVARICACIÓN URBANÍSTICA. Principio de mínima intervención penal. La doctrina jurisprudencial sobre las resoluciones que pueden ser objeto de prevaricación, lleva a concluir que sólo las infracciones más graves de las normas urbanísticas que regulan el aprovechamiento y uso del suelo, que constituyen la esencia de la ordenación del territorio, puede satisfacer el elemento objetivo del delito. Ejemplo de sentencia: una comunidad de propietarios inicio las obras sin solicitar licencia de obra menor alguno. Paralizadas las obras no se les concede la licencia si bien luego el Alcalde si la otorga de mutuo propio. La Sala tiene presente que se han omitido las normas esenciales de procedimiento, pero sin embargo entiende que la resolución dictada por el Sr. Alcalde no se puede calificar de injusta y arbitraria. Delitos Urbanísticos y contra la Ordenación del Territorio. Están contemplados en los arts. 319 y 320 Código Penal: Artículo 319. 1. Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección. 2. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable.  3. En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. Artículo 320. 1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses. 2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia. 
 
 
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